Tengo una finca que está limitada con otras fincas y sin salida a la carretera. He hablado con el dueño de la finca que limita con la carretera y, aunque en un principio aceptaba firmar un documento privado en virtud del cual admitía dicha servidumbre, ahora se niega al mismo indicándome que la servidumbre existe verbalmente, que nunca va a haber problema etcetc...Y aún así tuve que entrar a mi finca el otro día por una finca mucha más alejada, la de mi hermano.
¿Hasta qué punto un acuerdo verbal de estas características tiene fuerza?¿no sería mejor firmar un escrito para ratificar la misma, aunque fuera privado?¿si no quiere firmar nada puedo solicitar al Juzgado que cree esa servidumbre de paso?En qué procedimiento sería¿?
montserrat, las servidumbre son pasos q normalmente aparece en escritura, nose tu caso o el de tu lindante, pero pedir a juzgado q cree una servidumbre. lo veo dificil pq , para crear una servidumbre a alguien hay q quitarle terreno y supongo q tu lindante no estara de acuerdo, y lo del documento privado seria lo mas rasonable si hay voluntad sincera por los dos. de todos modos si quieres esplicame mejor como es posible q tu finca no tenga entrada.
Totalmente de acuerdo con Morinelli.
Codigo Civil:
Artículo 564.
El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a CAMINO PUBLICO, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Artículo 565.
La servidumbre de paso debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea MENOR LA DISTANCIA del predio dominante al camino público.