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servidumbre de paso, a precio de oro

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Servidumbre de paso, a precio de oro
20/03/2013 17:57
Les agradeceria me contestasen a esta cuestion
En el año 1996, herede de mis padres una parcela de tierra secano, la cual tiene la entrada por una senda pública de 095 mts. De ancho y una largaría de 32 mts. Como esta anchura es insuficiente para el paso de maquinaria agrícola, solicite del lindante a esta senda y lindante a mi parcela, el que me vendiera lindante a la senda una franja de terreno de 1,80 mts. Para disponer de un camino de 2,75 mts. De ancho, lo suficiente para que pudieran entrar las maquinas de agrícolas. Negándose a mi pretensión, por lo que tuve que solicitar en el juzgado un derecho de paso.
El juzgado de 1ª instancia en julio del 2000, dicta sentencia en la que estimando falta de litis consorcio pasivo necesario, absorbió al demandado.
La sentencia se recurre a la AP. que dicta sentencia en la que en su fallo, dice; Estimado el recurso de apelación, revoca dicha sentencia por entender que no existe falta de litis consorcio, por lo que se dicte nueva sentencia. El juzgado de 1ª instancia dicta sentencia en la que el juez ya no hace mención de falta de litis consorcio, copiando literalmente lo que dice el Art. 564 y 565 del CC. Entendiendo que la servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente y cuando sea conciliable con esta regla, por el punto de menor distancia al predio dominante, que a su juicio existen soluciones menos perjudiciales consistentes en un camino ya abierto por otro lugar por donde tienen la entrada cinco parcelas que lindan con la nuestra. Por lo que de nuevo desestima nuestra petición de servidumbre.
Este camino que el Sr juez dice que es mas corto, tiene 86 mts. De largo por 4 mts. De ancho o sea 344 m2, teniéndose que alargar 26 mts. Mas de largo para lindar en nuestra parcela o sea 104 m2, lo que significa una largaría del camino de 112 mts. Y una superficie de 448 m2
Esta sentencia se recure a la AP. que en octubre de 2001, dicta sentencia en la que desestima el recurso de apelación, por lo que se solicita nueva demanda ante el juzgado de 1ª instancia, por este camino, dictándose sentencia otorgándose la servidumbre de paso con una indemnización de 3.458 Eu en total, por la ocupación del terreno de los 448 m2 y el arranque de cinco almendros.
No estando de acuerdo los cinco sirviente con esta sentencia la recurren a la AP. que dicta sentencia estimando la anterior en todo menos en el importe de la indemnización que la cifra en 24.415 Eu. Basándose la AP. en que estas tierras, aun siendo no urbanizables disponen de los servicios necesarios para ser urbanizables.

Esta afirmación es totalmente contraria a las normas urbanísticas del PGOU. En la que determina que este paraje son tierras agrícolas paisajísticas no urbanizables y además, el catastro de rustica grafía este camino como publico, así como el registro de la propiedad informa que este camino puede ser publico.
Cuando el Sr. Juez de primera instancia nos esta diciendo que existe un camino ya abierto mas corto y menos perjudicable, estaba pensando en que el comino era publico, porque en ese caso si que era mas corto, ya que por donde se pedía en un principio la largaría era de 36 mts, y por el que se concede la servidumbre es de 26 mts. De largo sin contar los 86 del camino ya existente.
Como se observa después de 12 años y 6 sentencias, se ha conseguido una servidumbre de paso, a precio de oro ya que unos terrenos agrícolas que se están vendiendo a 3.000 Eu. O 4.000 Eu. La anegada, se me impone el precio de 30.000 Eu. La anegada, precio que se están pagando los terrenos construibles.
Y esta es la historia. Que opinan ds.