Hola a tod@s, tengo una pequeña duda: me ha llegado un tema de servidumbre de luces y vistas, y mi pregunta es ¿por qué procedimiento presento la demanda de acción negatoria de servidumbres de vistas y luces ordinario o verbal?
No estoy seguro si aplicar el art. 250.1.7º verbal por la materia o el ordinario o verbal por la cuantía.
Agradezco las ayudas y respuestas, GRACIAS