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servidumbre de luces y vistas

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Servidumbre de luces y vistas
31/10/2015 20:31
Hola a todos.
Expongo mi duda:
Soy arquitecto y vamos a realizar un proyecto en un solar que colinda entre otros lindes con un edificio en cuya fachada se abren huecos hacia mi propiedad y que tiene adquirida una servidumbre de luces y vistas sobre mi solar en una linea de 10 metros de longitud y un ancho de tres metros. Bien, queremos hacer un aparcamiento subterráneo cuyo forjado de techo que dará en una posición tal que hará que el nivel del suelo en todo mi solar se eleve con respecto a la actualidad, de modo que nos acercaremos la distancia entre el mismo y alfeizar de los huecos existentes en la fachada con servidumbre. Dicho esto, me pregunto si eso es posible, es decir, el CC. prohíbe edificar a menos de tres metros de los huecos, pero no especifica que no pueda construir un sótano y que como consecuencia de lo cual el suelo de mi propiedad se eleve. La pregunta en definitiva es saber si la servidumbre comienza en la parte inferior de los los huecos que dicho derecho real protege, o tiene un ámbito en altura infinito. Siendo más gráfico aun, si la fachada protegida por el derecho de la servidumbre solo tuviera huecos situados en una segunda planta de altura, podría construir adosado a la medianería y bajo dichos huecos?????.
Mil gracias por las respuestas por adelantado.