Hola, MCBC, tengo un problema similar al tuyo, he adquirido un solar, que tiene una ventana en una de las paredes propiedad de uno de los vecinos colindantes.
En mi opinión la ventana se encuentra en su pared y no en una medianera, por lo que creo que nos encontraríamos en una servidumbre continua y negativa, y por lo tanto yo podría tapar para edificar mi nueva vivienda.
Me gustaría poder pasar información a algún compañero abogado que me informe (fotos y datos técnicos de la construcción). Si se pueden poner en contacto conmigo, mi email es poipo76@terra.es
Buenos dias. Estoy de acuerdo con guarroman, tu calcula la minuta conforme a los trabajos realizados y conforme nos indiquen nuestros baremos, que ya vendran los de la compañía de seguros a rebajartela.
MARÍAG, calcula la minuta como si hubieras acudido al juicio, y le restas al total la asistencia al juicio; para rebajarte ya están los de la Cía, ja ja.
Buenos días, espero MCBC que te sirva la sentencia, sino dímelo y estudio con más profundidad el tema, porque la verdad me resulta de interés, jejeje, ya sabes de estas veces que la curiosidad y solo la curiosidad te mueve.
Mira me podrías ayudar con lo siguiente, porque estoy un poco perdida pq nunca antes lo había hecho a ver si tu sabes,
He negociado con una Cia de Seguros la Indemnización por los dias de baja y secuelas derivados de un accidente de tráfico (total unos 13 mil uros), que minuta debo pasarle a la aseguradora de mi cliente teniendo en cuenta que no ha habido proceso penal???
Muchas gracias.
Buenos dias a todos y gracias especialmente a mariag. Voy a buscar la sentencia que me comentas a ver que dice. Ademas he encontrado alguna mas en la que recoge el mismo supuesto que el mio, pero la mayoria recogen el supuesto contrario, y acuerdan la servidumbre negativa, con lo cual, tendre que hacerlas valer a contrario sensu.
Gracias de nuevo
Creo que es acertado lo que dices. Espero que te sea de utilidad la siguiente sentencia que alude a otras también muy clarificadoras. En caso de que no dispongas de ella dímelo y te la haré llegar:
SAP Valencia, sec. 9ª, S 22-6-2004, nº 404/2004, rec. 144/2004. Pte: Andrés Cuenca, Rosa María
Servidumbre de luces y vistas ¿negativa o positiva?
Hola compañeros. Tengo sobre la mesa un expediente que me trae de cabeza. Mi cliente es demandado por los vecinos de un bloque colindante por la parte trasera del edificio de mi cliente con base en una presunta servidumbre de luces y vistas. Los contrarios demandan con base en que dicha servidumbre se ha adquirido por usucapion por entender que dicha servidumbre tiene carácter positivo ya que los huecos abiertos en el edificio de los contrarios tienen voladizos y llevan más de 20 años construidos. Sin embargo, estudiando el tema compruebo que ab initio, la servidumbre de luces y vistas tiene carácter negativo, salvo cuando, poseyendo voladizos, estos ocupan el vuelo del predio sirviente. En mi caso, existen voladizos (para defender que es positiva la serv. y por lo tanto la han adquirido), sin embargo dichos voladizos están sobre la propia finca de los actores, es decir, no ocupan el vuelo de la finca de mi mandante, con lo cual, según entiendo no puede defenderse que sea positiva, sino, negativa, con lo cual comenzaría a computarse el cómputo desde la realización por parte de los actores de un acto obstativo a la construcción de mi cliente, hace tres meses, con lo cual, no hay prescripción adquisitiva que valga.
¿Como lo veis?? ¿Que opinais??? Tengo que contestar a la demanda porque los contrarios no quieren ni oir hablar de acuerdo alguno y tan solo he encontrado esta via de defensa. Agradezco opiniones.
Gracias de antemano