Esas servidumbres han de constar inscritas, y desde luego documentadas y parece deducirse que su padre no lo hizo, y por tanto jurídicamente no existen. Si los tres locales eran de un solo propietario, su señor padre, posiblemente no constituyó las servidumbres, y ahora el dueño del local presuntamente sirviente puede cerrar los huecos.
Servidumbre de luces y vistas entre locales del bajo de un edifico
Una en el edicio A, y otras dos en el edifico B, siendo B1 y B2.
Están conitguas, A colinda con B1, y B1 con B2.
La finca B1 tiene servidumbre de luces y vistas que dan sobre el tejado de la finca A.
La finca B2 que es un local del bajo. Tiene una ventana grande en la pared con cristal transparente, y linda con B1, que es otro local del bajo.
Es decir la finca B2 recibe las luces y vistas que llegan al local B1, las propias del B1 y la del A.
Como mi padre lo dejó así y no indicó nada en contrario ni en el testamento, ni en escrituras, ni en el registro de la propiedad, ni en documento privado.
La cuestión es si estas servidumbres de B1 sobre A, y de B2 sobre B1, son tales, y si están vigentes.
El tema es que las tres fincas se pretenden repartir entre los dos hijos correspondiendo la A y la B2 a un hijo, y la finca B1 a otro, y dependiendo de la servidumbres estas afectan a su valor.