Compré un solar donde la casa colindante tiene dos ventanas. La casa de dichas ventanas esta construida desde hace muchísimos años así. Antes de comprarlo vino un arquitecto y asesorado por el, decidí adquirirlo e hicimos el proyecto básico haciendo la casa hasta el limite de la ventana. Ahora voy a vender el solar y quiero ser sincero con los compradores. Quiero decirles lo que pueden y no pueden hacer allí. Tengo varias dudas.
Por lo visto, el antiguo propietario les intento obligar a cerrar las ventanas pero perdió el juicio y ahí siguen.
Hasta donde se yo, porque la ley te diga que no tienes que cerrar las ventanas no me impide a mi levantar un muro y tapiarlas desde mi suelo.
He entendido que la servidumbre se constituye por prescripción de 20 años pero a partir de un acto obstativo, es decir, a partir de que el vecino me paralice la obra. Tengo la duda si ese supuesto juicio que el gano donde se le pedía que tapiara las ventanas se considera un acto obstativo y ya esta contando el reloj.
¿Cómo puedo saber a ciencia cierta si ella tiene una servidumbre sobre mi? También tengo entendido que no tiene por que venir en la nota simple aunque la tenga. Y que de hecho, casi nunca viene reflejado ahí.
Y si esta constituida¿ ya no hay nada que hacer? ¿su propiedad capa la mía y fin?
He hablado con ellos varias veces y nos llevamos mas o menos bien, no quiero meterme en pleitos ni nada, ojala pueda solucionar esto tranquilamente.
Otra duda que tengo, si hago la casa hasta la ventana y esta queda en mi patio ¿les estoy otorgando algún derecho de servidumbre que pueda afectar el valor del terreno en un futuro?
Puede usted levantar su muro y tapar esas ventanas. No solo porque las fincas son urbanas y tienen unas medidas y características urbanísticas categóricas, sino porque los vecinos no han adquirido ningún derecho (y mucho menos por prescripción) a quebrantar la normativa, de forma que impida a otro propietario vecino el legítimo derecho a elevar su construcción de conformidad con aquella. Jamás podrían adquirir por prescripción, puesto que al ser colindante carece de los mínimos estándares de legalidad, y lo que en origen es nulo no puede convertirse en algo legal. No se enrede con cosas que le han dicho sobre pleitos ajenos, porque no son ciertas. Sus vecinos no han ganado ningún pleito al propietario anterior, porque si lo hubiese hecho, se habría inscrito la sentencia en el Registro de la Propiedad. Puede construir tranquilo y vender con todas su volumetría intacta.
Muchas gracias por su respuesta, llevaba varios dias preocupado y leyendo textos juridicos que no entendia y no hacia otra cosa que liarme mas. muchas gracias