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Servidumbre de "andamiaje"

1 Comentarios
 
Servidumbre de "andamiaje"
11/01/2008 15:59
Hola a todos,
Necesito saber quien está legitimado activamente para reclamar la constitución de una servidumbre de andamiaje. ¿debe ser la comunidad de propietarios que necesita reparar su edificio o puede ser la promotora que construyó el edificio aunque ya no tenga ninguna propiedad en el mismo? Muchas gracias.
11/01/2008 17:05
El Código Civil en su artículo 530 define la servidumbre como un «gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario». Pero, además de estas servidumbres reales -que conllevan la existencia de dos inmuebles, uno el «predio dominante», en favor del que se establece la servidumbre, y otro el «predio sirviente», el que soporta el gravamen-, el propio Código admite que también pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas o de una comunidad a quienes no pertenezca la finca gravada» (servidumbres personales, art. 531 del C.C.).
No se si esto te puede arrojar alguna luz, espero que al menos sirva para que alguien más opine suerte.