Buenos días.
Soy propietario de una finca urbana por donde cruza la tubería de las aguas de lluvia de un patio colindante.
Esto es así desde hace años y este agua finalmente se vierte en las tuberías de mi desague que van a dar a las principales de la calle.
Esta servidumbre no consta en ningún sitio.
Recientemente el propietario de la finca de donde proceden las aguas levantó todo el firme del suelo de su patio y yo al verlo le solicité que dejase de utilizar el desague que pasa por mi propiedad y ya lo derivarse desde su patio al desagüe de su casa.
No me hizo ningún caso y acometió las obras del suelo del patio volviendo a derivar las aguas al desagüe antiguo.
Quisiera saber si mi vecino al hacer estos cambios estructurales no estaba obligado a quedarse con sus aguas y derivarlas al desagüe que pasa por una calle contigua a su patio.
Gracias anticipadas
Creo que desde siempre han sido independientes. En muchos sitios se daba está misma situación y ya cada cual asume sus aguas. Tenía sentido cuando no existían desagües públicos a donde redirigir las aguas, pero ahora existen desagües en todas las calles.
Si solo lo crees...............yo me aseguraría, podría darse la circunstancia de tener constituida la denominada servidumbre por destino del padre de familia o propietario único, contemplada en el artículo 541 del Código civil.
No digo que deba o tenga que constar inscrita la servidumbre, no es necesario cuando se trata de aplicar el artículo indicado del Código Civil..
El artículo 541 señala que "la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura”.
no es deseable tener que recurrir a la legislación para resolver pequeños problemas de vecindad, máxime porque existen normas contradictorias y porque todo cambia como cambiamos nosotros.
La ley de aguas dice que las aguas han de seguir su curso natural, desde las tierras altas a las bajas, y prohíbe altrerarlo, aunque a su vez da ciertos derechos de aprovechamiento de las aguas superficiales a su paso por la parcela. Es así porque la mayoría del suelo es rural, no construido, y el agua es un recurso escaso.
En base a eso prohíbe, por ejemplo, alterar el nivel de tierras, hacer un muro y verter sobre el vecino de modo concentrado el agua de lluvia que de modo natural discurriría más repartida.
Sea como fuere, a veces se hacía ese muro y, habiendo dejado ese agua de ser un recurso, ambos vecinos convinieron entubarlo, lo que resultaba práctico aunque también en contra del flujo natural santificado por la ley. Y todo ello sin documentarlo.
Si su vecino ha hecho obras en el patio, parece poco razonable que no le hubiera liberado a usted de soportar esas aguas, y desconozco los términos en los que usted le planteó esa modificación que, aunque no dudo ha sido franca, quizá pudo haber sido más sugerente ... como por ejemplo mostrar su disposición a asumir una parte del coste de ese nuevo entubado, mostrar claramente que eso es importante para usted y no pretende cargarle a él un coste imprevisto y dispensable.
Yo, en el lugar de usted, no le daría muchas vueltas ... porque no vale la "pena", porque hoy las cosas son así y quizá cambien más pronto que tarde, porque mañana lo mismo el ayuntamiento puede recoger en el planeamiento su interés en garantizar la recogida individual de pluviales (como fórmula de control individual) para que sean vertidas a la red municipal de pluviales (por ejemplo, para aumentar el caudal de un riachuelo que se está quedando seco y contaminado), como lo contrario, que obligue al reciclaje individual de pluviales y aguas grises. Ambas posibilidades no son resultado de mi fantasía, porque ya se han dado en una u otra área geográfica, en uno u otro momento.