Hola, un saludo a todos los foreros y profesionales que aquí aportáis vuestra ayuda.
Pues bien os planteo mi duda ,
Calle del municipio paralela a un barranco en donde se explotan pequeñas parcelas de huerta, entre la calle y el barranco una hilera de casas que por su frente comunican con la calle asfaltada y por su parte trasera con la pendiente que desciende al barranco en donde se sitúan los huertos.
Cada x casas se abre entre dos de ellas un callejón que permite el acceso al barranco a sus propietarios.
La acera transcurre alineada a las casas sin discontinuidad lo que provoca confusión a los conductores de vehículos que aparcan cerrando el paso( no de las personas ) de pequeños moto cultores o de el manejos de carretillas o carretones para la extracción del fruto.
Bien mi pregunta es ...Debería el ayuntamiento señalizar o dejar que lo hagan los predios dominantes ,esa acera en linea amarilla?
Apuntar que no está inscrito el derecho de servidumbre pero s-i es un signo presente desde más de 50-70 años y que no hay predio de servidumbre ya que el callejón si situa entre dos calles y el espacio es municipal ,
Muchas gracias.