Buenas tardes.
Al allanar un terreno urbano de reciente adquisición y construcción de vivienda, nos encontramos con la existencia de una servidumbre de aguas fecales que impide parcialmente el allanado anteriormente citado.
¿ Es posible exigir al Ayto. o comunidad de propietarios la modificación de la misma ?(ej.: que lo entierren 6 metros de profundidad para evitarnos pegas en el allanado)
¿ Podemos realizar alguna acción para su retirada al tratarse de una actividad insalubre recogida en el reglamento de actividades molestas, insalubres y peligrosas?
Nos alegan desde el Ayto. (Urbanismo) que la promotora presentó el plan urbanístico, éste fue aceptado en un pleno del Ayto y dicho plan no se encuentra visado ni por colegio de Arquitectos o Ingenieros de Montes y Caminos, ¿es esto una irregularidad urbanística?.
¿El hecho de que la servidumbre se encuentre o no recogida en las escrituras tiene alguna implicación tanto positiva como negativa?
Siento tantas preguntas pero estoy más perdido que la madre de Marco.
Gracias y un saludo foreros ;)