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Servidumbre agrícola entre linderos

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Servidumbre agrícola entre linderos
06/08/2016 11:30
hola
hace 30 años se hizo un pozo entre dos linderos, el propietario de la parcela en la que está el pozo quedó obligado a regar la parcela del otro con sus utensilio y elementos de riego, se estableció que por todo eso se le pagaría el precio acordado entre ambos y siempre al precio del día. Nosotros le pagábamos el consumo real de la luz más la misma cantidad por el uso de la bomba y motor. Este propietario ha vendido la finca y el nuevo quiere cobrarnos 11 veces más por lo mismo.Mi pregunta es si puede hacerlo, ya sé que cada uno cobra lo que quiere por lo suyo, pero no debería respetar lo que se acordó en el documento privado que se firmó con el primer propietario? Yo entiendo que éste estableció en su día una servidumbre positiva, pues se obligó a hacer o dejar hacer algo en beneficio del predio dominantes, ( art.533 del C. civil), además, según el art. 534 , las servidumbres son inseparables de las fincas a las que activa o pasivamente pertenecen. y en el 1511 se establece que el comprador sustituye al vendedor en sus derechos y acciones. Por favor necesito consejo ¿debe el nuevo dueño respetar lo del precio o no?
gracias por todo