No veo muy acertada su respuesta, dado que el Registrador de la Propiedad, ni el Notario no pueden declarar la constitución de un derecho de servidumbre de paso sin la concurrencia y anuencia del propietario de la finca sirviente, puesto que para constituir servidumbre debe precisarse título válido: contrato (privado // escritura, entonces si entrará en el Registro), prescripcion adquisitiva (a través de resolución judicial), testamento, etc.
Si no puede conseguirse por estos mecanismos, y la finca no tiene otro acceso posible el mecanismo es la constitución de servidumbre FORZOSA, a través de un procedimiento judicial.
Sere breve, mi padre tiene una finca rustica, existe un carril que va desde la carretera a la finca pero pasa por otra finca. Mi padre tiene escritura de su finca pero no aparece ninguna servidumbre de paso. ¿ como puedo hacer para que se refleje esa servidumbre de paso?. Gracias atodos lo que me puedan ayudar.