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Servidmbre temporal de paso para obras

10 Comentarios
 
Servidmbre temporal de paso para obras
09/06/2006 14:44
Mi caso es el siguiente: tengo una sentencia en la que se declara servidumbre temporal de paso sobre la finca del contrario para realizar unas obras en la finca de mi madre, obras que solo se pueden hacer pasando por la finca del contrario.

la parte contraria, a pesar de la sentencia que le obliga, no deja pasar para hacer las obras, que hago?

si presenta recurso contra esa sentencia, puedo ejecutar provisionalmente?
12/06/2006 17:11
Si presenta recurso, no se puede ejecutar, hasta que resuelva la Audiencia. ( ojo a los plazos y demás historias).
12/06/2006 19:02
Estimado Zzas:

Si la otra parte presenta recurso de apelacion, podría intentarse la ejecución provisional de la sentencia ante el mismo Tribunal que la dictó.

Un cordial saludo
12/06/2006 20:09
Gracias por tu aportación Defensor, veré de estudiar el tema para rectificar mi error.

Un saludo.
13/06/2006 00:04
Primeramente, agradecerle a Defensor del Letrado su vuelta al presente foro. Me alegro de que no tirase la toalla y que haya decidido seguir aconsejando a los que, como yo, planteamos nuestras dudas procesales.

En relación con mi consulta, yo tenía mis dudas en cuanto a la ejecución provisional porque la sentencia es declarativa, declara la existencia de servidumbre temporal de paso sobre la finca de los demandados para arreglar los daños en la finca de mi cliente y creo que la ejecución sólo cabe en caso de sentencias de condena.

¿Cómo podría plantear esa posible ejecución provisional en este caso?

Un cordial saludo y gracias por adelantado
13/06/2006 08:03
Cógele las vuestas y pasa, procura que sea lo menos hostil posible, si el contrario llama a la guardia civil o a la policiía local le enseñas la sentencia.
13/06/2006 09:20
Estimado Zzas:

No sé el contenido del fallo de la Sentencia pero imagino que, siendo una declaración temporal de servidumbre, constará además la obligación por parte de la demandada del predio sirviente de dejar paso en los términos previstos en dicha sentencia. Por lo tanto, se estará declarando una obligación para el titular del predio sirviente, que es la de dejar paso (condena), lo que implica no obstaculizarlo de ningún modo siempre que dicho acceso se realice en los términos acordados. Y ello, si no ando equivocado en mis suposiciones, es exigible en ejecución.

Por lo tanto, antes de proceder a la ejecución, deberás intentar el paso y éste deberá serte denegado (lo que deberás acreditar convenientemente).

Un cordial saludo.
14/06/2006 14:46
Sin entrar en las cuestiones posteriores a la sentencia, me he quedado asombrado con la misma.
No comprendo como se puede obligar a un propietario a prestar servidumbre temporal de paso por su propiedad, para hacer obras en otra.
¿Es que esta ultima no tiene acceso?.
¿Esta acordada indemnizacion economica, para el que presta servidumbre temporal de paso, en base al tiempo que duren las obras?.
Desconocia totalmente este supuesto.
¿No va esto en contra de la propiedad privada?.
14/06/2006 23:02
En la sentencia se declara la servidumbre temporal de paso sobre la finca del demandado para arreglar la casa de mi cliente de conformidad con lo pedido por mi en la demanda.

Como me temia la parte contraria ha anunciado recuso de apelación. Lo que pasa es que no estoy muy seguro con la ejecución provisional de la sentencia como me decías, Defensor, porque si ejecuto provisionalmente en el sentido de que se requiera al demandado para que deje pasar por su finca para reparar porque existe peligro de causarse mas daños si se espera a la sentencia de la A.P., lo que va a hacer mi cliente si le conceden la ejecución, es realizar una reparación completa. por tanto, que ocurriría si en la sentencia de apelación no me dan la razón (que lo dudo)? tendría que deshacerse la reparación (tambien lo dudo)? que ocurriría en ese caso?

Muchas gracias por la ayuda
15/06/2006 09:19
Estimado Zass:

Desconozco lo que va a dictaminar la AP. Pero lo que está claro (a mí me lo parece) es que no le harian que deshiciese lo que hizo en su propia finca. Todo lo más, el titular del predio sirviente tendría derecho a que se le indemnizase en los perjuicios que hubiese sufrido en su propia finca a consecuencia del paso por ella (camino en mal estado, etc). Y a ello tendría derecho independientemente de si en apelación confirman la sentencia de instancia o la revocan. En este último caso, sin embargo, imagino que habría condena en costas para tu cliente. Es la pega...

¿Has mirado jurisprudencia concordante? quizás te aclare mejor las dudas.

Un cordial saludo.

15/06/2006 16:06
Amigo asombrado, es lógico que no entienda nada. Para entender un problema así es necesario haber cursado al menos dos cursos de derecho civil y uno de derecho procesal.

Para dar una solución, además es necesario saber ser abogado.

Un saludo.