Quería consultar una cosa que me está pasando con la gestora que gestiona el alquiler de mi piso.
El 18 de Junio firmé el contrato de alquiler en el que aparece escrito que me daban de carencia hasta el día 30 de junio por las posibles molestias que me pudieran ocasionar ya que tenían que solucionar unos problemas con los servicios de agua, luz y gas que había dejado el anterior inquilino (deudas). Así que tenían que dar de baja los servicios, pagar las deudas o gestionarlas de otra manera si eran muy elevadas y dar las altas con mi nombre. Todo lo pintaban como que el agua y la luz iba a ser rápido pero que el gas igual tardaba un poco más y que por eso me daban hasta final de mes (Junio). (Como si me hicieran un favor).
Finalmente he tenido gas en mi casa el día 28 de Julio, que es cuando he podido mudarme finalmente al piso y me han cobrado todo el mes de Julio.
Mi pregunta es: ¿es legal que me cobren esos 28 días de julio aunque en el contrato pusiera X ya que el hecho de no tener gas hace que no haya podido tener agua caliente que he leído* que es una de las condiciones mínimas de habitabilidad?
Ellos me dicen que en el contrato ponía que precisamente me daban carencia del mes de junio por las molestias pero prácticamente un mes sin gas me parece algo más que una molestia. Por suerte tenía un sitio donde vivir hasta tener el gas pero si no me hubiera tocado estar un mes duchandome con agua fría y comiendo de microondas o gastándome el dinero en restaurantes. Después de mucho insistir me han dicho que como mucho me cobran medio mes y después de insistir un poco más que hablarían con el dueño a ver (cosa que dudo que hagan por cómo me hablaron y trataron). ¿Si no estuvieran haciendo algo malo cederían a "perdonarme" medio mes porque sí (después de quejarme un rato claro)? ¿O se ceñirían al contrato como hacían en un principio?
Espero haberme explicado claramente y perdonad si resulta muy largo.