¿Se puede sancionar disciplinariamente a un funcionario mientras se encuentra cesado con reserva de plaza , por haber sido declarado en situación de servicios especiales ?
Un funcionario en situación de servicios especiales mantiene la reserva de su plaza y, aunque no ejerza funciones propias de su puesto durante este periodo, sigue estando vinculado administrativamente a su cuerpo o escala. Según el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), los funcionarios en situación de servicios especiales tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a la percepción de retribuciones básicas.
Aunque el funcionario esté en servicios especiales y no desempeñe actualmente sus funciones habituales, sigue sujeto a las normativas y obligaciones inherentes a su condición de funcionario. Esto incluye la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente por conductas que infrinjan las normas durante su periodo en servicios especiales.
Por tanto, sí es posible sancionar disciplinariamente a un funcionario que se encuentra cesado con reserva de plaza por haber sido declarado en situación de servicios especiales.
El Tribunal Supremo ha avalado en varias ocasiones la posibilidad de sancionar a funcionarios en situaciones administrativas distintas del servicio activo. Un ejemplo claro es la Sentencia del Tribunal Supremo 780/2018, de 17 de mayo, que ratifica que la situación administrativa del funcionario no impide la aplicación del régimen disciplinario.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Les contacto por WhatsApp. Necesito también saber si la sanción sería ejecutable en caso de no reincorporarme una vez concluido el periodo previsto de servicios especiales