Según el art. 29 Ley 30/84, durante la situación de servicios especiales, el funcionario computará dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos, además de reserva de plaza y destino. ¿Pero y para la consolidación del grado personal? En un libro de supuestos prácticos me dicen que también computa a estos efectos. ¿Tiene esto alguna base jurisprudencial?