En 1981 adquirí la condición de funcionaria internacional en un organismo de la ONU, tras haber pedido excedencia voluntaria, por desconocer mis derechos y por haber sido mal informada por el propio departamento de personal de la institución en la que trabajaba en Madrid. Cuando meses después regresé para poner las cosas en orden me dijeron que no se podía, lo cual luego he sabido que no es cierto, porque con el contrato hubiera sido suficiente para pasar de una condición a otra. Soy funcionaria de OOAA y cotizo al régimen general de la SS. Dejé el puesto mencionado en 1982 y de 1991-1996 de nuevo trabajé como funcionaria internacional. Me ha costado años lograr que me reconocieran esos años como servicios especiales y gracias a eso en 2003 pude reingresar al servicio activo. Sin embargo y paradójicamente NI ME HAN ABONADO LOS TRIENIOS CORRESPONDIENTES (aunque sí los contabilizan como trienios en nómina) NI HAN ABONADO LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESOS PERIODOS. He ido a la SS, al contencioso, he escrito a todas partes y, por un lado, NADIE SABE NADA CORRECTAMENTE y nadie se hace responsable. Ahora que se acerca la edad de jubilación me encuentro con que las cosas podrían ser bien distintintas para mí si tuviera 7 años más cotizados. Cuando lo comento con compañeros me dan ideas que ya he probado. Y aquí estoy, 30 años después con este asunto sin resolver y viendo que parte de mi pensión depende de ello. Tengo toda la correspondencia y documentos que demuestran los innumerables trámites que hecho. En la Seguridad Social ni siquiera terminan de entender qué les digo y me asimilan a los funcionarios de la UE. No puedo comprender como, habiendo tantos españoles en los organismos de la ONU, la Administración no sepa qué derechos tenemos por ley y nos los escatimen, en el mejor de los casos. En el peor, LA IGNORANCIA SUPINA acerca de nosotros. Les agradecería su opinión o sugerencias. Muchas gracias.
Probablemente no me expresado bien o no conocen de qué hablo.
Los funcionarios españoles al servicio de organismos internacionales tienen unos privilegios determinados por la ley española. Es un asunto interno, no de la ONU. Entre ellos seguir percibiendo los complementos de antigüedad (miseria, en mi caso 15 euro mensuales) y que el tiempo trabajado les cuente a afectos de pensión y antigüedad. En mi caso, la administración española ha reconocido una parte de esos derechos pero no la otra. Paradójico. SE TRATA DE DERECHOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES QUE SON FUNCIONARIOS DEL ESTADO ESPAÑOL bajo una ley española, no de empleados de la ONU. El organismo de la ONU correspondiente no es responsable de esos derechos, sino el Estado español. Véase:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 87
"Supuestos que generan la situación de servicios especiales.
Procede la declaración de la situación de servicios especiales para un funcionario en los siguientes casos:
a) Cuando sea designado miembro del Gobierno de la nación, de un gobierno autonómico, incluidas Ceuta o Melilla, de una Institución del Unión Europea u organización internacional, o alto cargo de cualquiera de las anteriores.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional." (entre otros)
y anterior:
"Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado."
Por lo que he comprendido se te reconocieron los servicios prestados como situación de servicios especiales, no como excedencia voluntaria. A mi modo de ver los trienenios a los que tendrías derecho se retrotraerían a los cuatro años anteriores a la resolución que te reconoce los servicios prestados (habría que ver lo que dice, y mirar la situación concreta en que te encontrabas para saber si los servicios reconocidos lo son a efectos de antigüedad, devengo de trienios, etc...) y la Administración estará obligada a mi modo de ver a practicar las liquidaciones complementarias ante la seguridad social por los importes no cotizados. Tal vez sea el tema de las liquidaciones complementarias ante la Seguridad Social el que más pueda interesarte.
Efectivamente es lo que busco,pero en la SS me han dicho, primero que NO SABEN DE QUE LES HABLO y, segundo, que no es posible pagar cotizaciones con efecto retroactivo. Así que, que cuando me llegue el momento de jubilarme lo reclame, aunque no dicen a quién. Eso, sin tener en cuenta que, dependiendo de los años que tenga cotizados me jubilaré antes o después. O tal vez no me interesa jubilarme nunca... RESUMIENDO, que no sé qué hacer HOY, no más adelante. Porque quisiera jubilarme en cuanto llegue a la edad mínima para hacerlo, pero con el mayor porcentaje posible. Si no, un 8 por ciento menos por año que no cotizado de un sueldo escuálido, una pensión más escuálida aún. Y no creo que sea lo mismo jubilarme con 27 años cotizados que con 35.
Creo que deberáis hablar con un abogado especialista Si tuvieras derecho a que te practicasen las complementarias, habría que ver si ha prescrito la obligación para el Estado, no se si se aplicará el plazo de prescripción de la infracción u otro. En cualquier caso la práctica de cotizaciones complementarias no debería ser extraña a la TGSS, recibirá muchas por salarios retroactivos. La regulación está en las ordenes ministeriales que regulan las normas de cotización a la seguridad social.
por cierto el plazo de prescripción de la obligación de cotizar viene regulado en los arts. 21 de la lgss, 42 y 43 del RD1415/2004, es de cuatro años desde que, una vez dictado el acto administrativo en el que se reconocieron los servicios prestados, transcurrió el plazo para presentar las declaraciones complementarias. Salvo mejor criterio. Consulta a profesional especializado.