¿Es legal q nos estén obligando (so pena de arresto por desobediencia) a realizar unos servicios de puertas de 24 horas continuas (presencia en el cuartel), llegando a realizar 2 servicios mensuales, que además no computan en el tiempo semanal de trabajo (35,5 horas)?
Los tiempos, en computo mensual se multiplican a más del doble d las jornadas normales. ¿No vulnera esto nuestros derechos laborales a la limitación de jornada y al disfrute de tiempo libre?
Para mayor escarnio, como compensación se nos pagan unas cantidades q vienen a ser d unos 26 euros por servicio (algo más de 1 euro/hora). ¿No deberían pagarlo como las horas extraordinarias d otros funcionarios?.
Lee la Orden General de la GC num 37, de 23 de septiembre de 1997.
También la Orden General num 1, del 22 de enero del 98.
Según lo que tú dices se están pasando de horas, así que cuando creas que esto ocurre da parte de quien te esté ordenando esos servicios.
Me consta que tenéis una asociación que funciona medianamente bien, AUGC (o algo parecido), consúltalo en dicha asociación por si ellos pueden moverse.
De todas formas los militares estamos peor, no tenemos ni el límite de las 37,5 horas semanales, ni siquiera el pago de un euro por hora cuando hacemos los servicios.