Si , ese es uno de los primeros hilos de los que tirar . Otro , por ejemplo , es el contenido del documento que acredite la compraventa o el accesorio , en el que se especifique garantía comercial específica (si lo hubiera),......
Gracias una vez más legal-vanzam. Revisando el código de comercio he encontrado una referencia a un plazo de reclamación de 30 días:
"BOE-A-1885-6627: Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Art. 342.
El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor."
¿Podríamos concluir por tanto que legalmente el fabricante está obligado a prestar servicio técnico y repuestos por un plazo mínimo de 30 días, salvo que se estipule un periodo mayor de garantía?
Efectivamente ,el plazo vendrá fijado en la garantía comercial. Jurisprudencia hay y mucha pero como suele suceder nunca para un caso igual al que a uno ocupa , las sentencias dan pistas de por donde van los tiros.No te darán un plazo concreto si es lo que buscas , si te dirigirán por la vía del daño y perjuicio.
T.S. 283/1995.
AP Madrid 95/2012
TS 1066/2011
Gracias de nuevo por tus comentarios legal-vanzam. El caso que nos ocupa se refiere a un fabricante de maquinas de envasado que se integran en el proceso de producción de sus clientes.
A partir de tus comentarios, corrígeme si me equivoco, es el propio fabricante quien define en el contrato de compraventa la garantía y el plazo durante el que ofrecerá servicio técnico y dispondrá de repustos, sin embargo, ¿no hay jurisprudencia al respecto que defina unos plazos mínimos?
Efectivamente , la Directiva regula bienes que adquiere un consumidor final . Habría que estar a la utilización del bien para conocer las condiciones de la garantía , si el bien se usa en un proceso de producción ,lamentablemente , no goza del régimen de garantías de esta norma y de las que desarrollan la misma en cada país de la Unión.
Son contadísimos los casos ( y habría que pelearlos) en los que la empresa pudiera llegar a ser considerada consumidor final ,serían aquellos en los que el bien no se integra en esos procesos( por ejemplo , teléfono móvil ) .
Si el bien está integrado en el proceso , no queda otra que atenerse a la garantía comercial que el fabricante ofrezca .
Muchas gracias legal-vanzam. Sin embargo la directiva 199/44/CE regula los bienes de consumo: Mi pregunta va enfocada a los bienes de equipo. Hay alguna directiva/ley equivalente para los bienes de equipo? En el caso que nos ocupa, el fabricante de máquinaria quiere saber cuál es la garantía mínima que ha de dar por ley y durante cuánto tiempo ha de disponer de repuestos.
Directiva 1999/44/CE.
Al especificar que tratamos de bienes de equipo , es de suponer que no hablamos de consumidor final , este dato es muy a tener a cuenta.
Para los bienes de equipo ¿cuál es por ley el tiempo mínimo que el fabricante ha de ofrecer servicio técnico y disponer de repuestos? ¿Hay alguna directiva que lo regule?