Últimamente estoy leyendo en muchas consultas que el periodo del servicio militar obligatorio cuenta en el tiempo para el cálculo de la pensión de jubilación, en el supuesto que esto fuese cierto en mi caso seria de mucha ayuda ya que cuando me jubile en este año a los 60 por ser cotizante antes del 1967 tendré cotizados 39,7 años por lo que el descuento sera de un 6,5%, pero si pudiese contabilizar algún mes por el servicio militar y llegar a los 40 años el descuento seria de un 6%, para ir al servicio militar pedí la cuenta en la empresa y cobre el finiquito.
Parece que el tema del servicio militar sólo es aplicables a la jubilacion anticipada a lso 61 años, y que la de los Mutualistas no contempla ese añadido de tiempo asimilable al cotizado relativo al servicio militar.
Dejando aparte el tema de los períodos de servicio militar cuando el jubilado se jubile también por clases pasivas (funcionario del estado) por no creer que sea el caso, he de decir que el período en el servicio militar se computa para la jubilación a los 61 a. pero EXCLUSIVAMENTE a efectos de completar los 30a. de cotización que es uno de los requisitos de este tipo de jubilación (junto al cese involuntario)
Solo una aclaracion a lo aportado por los compañeros , al tener la condicion de mutualista , te puedes jubilar a los 60 años , pero si la jubilacion es VOLUNTARIA , te descontaran un 8% por año , no un 6 %
saludos