Efectivamente, si le falta un tiempo para esa jubilación anticipada o parcial le pueden sumar ese tiempo del obligatorio; y en general para todo "quisqui" y como antigüedad y cálculo incrementado el que excediera del obligatorio. En cuanto a empleados públicos si lo eran antes de ir a la mili les cuenta tanto el tiempo considerado obligatorio como el que excediera y también como trienios; si lo han sido posteriormente solo les cuenta el que excediera del obligatorio, también para trienios Ley 70/1978.
Quizás deba pedir disculpas, porque en la lectura nueva que he realizado del Cómputo Recíproco de la mili y la correspondiente cotización una cuestión es " que exceda del tiempo del servicio militar obligatorio" en cuyo caso sirve en cualquier circunstancia y la otra es hasta lo que te falte para la jubilación parcial o la anticipada , que pudiera servir el cómputo del obligatorio hasta el máximo de 12 meses , ¡no el que excediese!. En ocasiones uno lee y lee y no atina. Saludos cordiales.
Según tengo entendido, cotiza todo el tiempo que sobrepase de los 9 meses que es el tiempo considerado como obligatorio y que no cotiza, salvo que fueras empleado en alguna administración pública cuando tuviste que realizarlo. De todos modos en anteriores comentarios he planteado este tema desde distintas perspectivas, por lo que considero que lo preferible es que acudas a la oficina de la Seguridad Social y te informes. Porque sigo sin entender el texto en el artículo que dice: 6) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, .....sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta . A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitoria. Art. 6, A c y 6 B d Saludos del RD %/2013 de 15 de marzo. ¿Anula las anteriores leyes?
Hice mi servicio militar obligatorio empezando en 1995 y terminé en 1996. Habría alguna forma de computar ese tiempo para que me cotice en la Seguridad Social para la jubilación?