El contenido de este mensaje desea poner de manifiesto los agravios y las "sinrazonaes" del reconocimiento del servicio militar a efectos de cómputo en la Seguridad Social.
1-En primer lugar me parece un fraude, a un derecho ,que en general no se compute todo el servicio militar -obligatorio o el que exceda de los 9 meses- dado que al fin y al cabo se ha servido o trabajado para una institución del Estado y te ha impedido hacerlo para tu propio pecunio.
2-El derecho que se está reconociendo del tiempo que exceda del obligatorio, y según el texto legal es para aquellos casos en que te faltara llegar a los 35 años cito textualmente: "y solo a estos efectos". ¡O al menos así lo entiendo!
3-Parece ser que únicamente a los que son funcionarios y empleados públicos les cuenta el tiempo que excede al obligatorio a efectos de trienio y antigüedad según la Ley 70/1978. Pero es que incluso en esta aplicación se produce un agravio dado que si eras empleado público en el tiempo de incorporación obligatoria a la "mili", te contabiliza todo lo obligatorio y lo que excede, mientras que si eres empleado público con posterioridad únicamente el período que exceda.
Lamentablemente una vez más aquello que se propugna en la Constitución "todos los españoles son iguales ante la Ley" deja de tener valor porque las propias leyes entran en fraude de ley por personas o territorios y permite los agravios y las diferencias, en este caso y en mil más que se dan, y parece ser que nadie lo intenta solucionar. Hay mil ejemplos entre otros la aplicación de fondos a la ayuda a la dependencia....
¿Algún forista me puede orientar en cuanto a lo de la mili? ¿Este agravio tan concreto en cuanto a la mili no se debiera llevar por los sindicatos al Defensor /a del Pueblo o incluso al Tribunal de Estrasburgo?
Saludos cordiales
Varios conceptos:
En principio decirle que hace años no se contemplaba ni esos 9 meses así que cuando se introdujo esa mejora pues mejor para todos, a algunos les favorece y a otros no, pero al menos no les perjudica.
Soy el primero en no estar de acuerdo en que la mili no compute todo el tiempo y que sólo sirva para casos en que necesites esos meses para llegar al computo de 35 años, pero como todo en esta vida las leyes van cambiando y encima retrocediendo, lo que supone pérdida de derechos, pero quienes aprueban y hacen las leyes son nuestros gobiernos a los que hemos elegido los ciudadanos y por tanto están legitimados para ello, por mucho que en la campaña electoral nos prometan que no se van a meter con los salarios ni con las pensiones pero luego, una vez salen elegidos durante cuatro años nada de lo prometido,, es lo que hay.
Luego todos los trabajadores tenemos nuestro régimen y los trabajadores de la admón tienen el suyo propio y si tienen negociado una mejora como por ej puede tener usted en su convenio esto no quiere decir que un trabajador este discriminado sobre otro ni que no se respete el derecho de igualdad y en cuanto a que trabajadores del mismo ramo tengan unos derechos y luego después de una fecha los que comiencen nuevos tengan menos derechos, pues esto es a causa de las negociaciones y éste continuo devenir de perdidas de derechos, pero claro estos derechos a quienes ya los tienen generados no se los pueden quitar, las normas de carácter restrictivo no se pueden aplicar con carácter retroactivo así que loo que usted ve como una desigualdad a efectos legales no lo es tal, sino fijese en el ej. de las jubilaciones, los que nos jubilaremos en un futuro aún muy lejano tendremos que hacer a los 67 y no a los 65 y esto no significa desigualdad sino cambio de leyes.
Los sindicatos no son una panacea, los sindicatos están formados por trabajadores y sin el apoyo de estos tienen las manos atadas, es muy fácil; sentarse y escribir en un foro quejándose para pedir que sea otro el que cambie la ley, consiga usted 500.000 firmas e ingrese en el congreso un proyecto de ley para reformar la norma en sí.
SMO.
En realidad Sr./a jamgpreve, independientemente de todo el conjunto de argumentos que ha estructurado en la respuesta a mi planteamiento, no se distancia en uno de los criterios principales , que "el servicio militar debe ser computable en su totalidad" y yo pienso que para todo el mundo. En cuanto los otros argumentos no cabe duda que lo que usted expone es cierto en cuanto a como se manejan las leyes y ese es el principal problema, que las confeccionan distintas sensibilidades ideológicas para ganar adeptos sin plantear el sentido del derecho común y la igualdad dentro de un Estado.
Hace unos cuantos años ¿cuantos? no se podía decir ni pío o si se decía había que hacerlo a escondidas pues uno corría el riesgo de pasar por algún centro de interrogación, pero para mí queda que el mismo esfuerzo debe ser compensado a todos por igual, plantéese como se plantee cualquier otra consideración es discriminatoria.
Veo que usted está informado/a y yo deseo preguntarle: ¿si a un empleado público la mili le sirve como antigüedad para aplicarle un coeficiente de reducción menor en caso de jubilación anticipada?.
Ha sido un placer y saludos cordiales
Pues Sr. Barlovento, he de decirle que no estoy tan informado como usted piensa y a mi en general padezco muchas lagunas tanto en temas de seguridad social como desempleo y con el régimen de funcionarios, pero le prometo que en unos días me pondré al hilo en cuanto a este régimen y su pregunta.
Por cierto ya dije anteriormente que a mi tb me fastidia lo de la mili, ya que creo que en un principio, "y digo creo porque no lo tengo por seguro", al menos cotizaba el año entero y se creaba un agravio comparativo con marina y aire porque hacían mas tiempo de servicio que los de tierra y como esto sirvió de queja pues la solución de nuestros gobernantes fue hala para todos 9 meses y sólo en caso de que los necesiten para llegar al computo de años necesarios.
Vamos hablando mal y poco, encima de puta poner la cama.
art. 166.2.d LGSS
Jubilación parcial:
d) Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
Mire como ve esto solo sirve para los casos de jubilación parcial tanto para el personal regulado por EBEP como por ET.
En resumidas cuentas y agradeciendo las colaboraciones, y el debate, me interesa saber es: si como empleado público y a fines de acumulación de años para la jubilación anticipada y sus correspondientes coeficientes de reducción, me sirve simplemente el certificado de defensa del cómputo reciproco o necesito el certificado del correspondiente a la Ley 70/1978 en relación a los empleados públicos, donde también sirve para reconocer trienios. No es lo mismo que te descuenten un 14% p.ej que un 15%. Curiosamente,uno tarda como 10 días y el otro más de 2 meses ¡que ya es decir tiempo!.Saludos cordiales