Holaaa...para que te incluyan los meses de militar en tu vida laboral debes ir a centro militar de tu ciudad y adquirir un papel con eso te vas a la tesoreria general de la seguridad social y ellos te lo acumulan ...mi padre lo hizo asiii
añado en la 3ª línea, en el paréntesis:
y un 4º requisito que es estar demandante de empleo 6 meses antes de la jubilación)
Intrascendente para el tema que nos ocupa, pero por ser más concisos.
Se aplica a la jubilación anticipada, solamente en su versión para los 61 a. (distinto de la de los 60 a. con condición de mutualista) a los exclusivos efectos de computar los 30 a. de cotización, que es requisito adicional al de la mencionada edad de 61 (hay un 3er requisito que es provenir de cese involuntario).
Aparte de este caso, y dejando de lado algunas sentencias (del supremo creo), solamente hay algunos casos muy concretos en que se computará el servicio militar:
- Cuando el jubilado se jubile por el Rég. de Clases Pasivas
- Cuando se haya excedido del servicio militar obligatorio, se computará dicho exceso (el famoso "reenganche").
Solo se aplica a efecto de la jubilacion anticipada
ver
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/index.htm
Creo que eso ya lo tienen en cuenta......Mi padre se jubilo hace un año y me suena que ese periodo se lo contemplaron, aunque no aparezca en la vida laboral. Es como las mujeres, que les añaden 112 dias por cada parto, independientemente de si el hijo sobrevivio o no.
Hola , viendo la que nos esta cayendo en España con el indice tan elevado de paro , crisis economica y ahora con el convenio laboral me gustaria preguntar si seria licito solicitar que en mi vida laboral tambien estuviese incluido los 12 meses de servicio militar ,nos podria servir tambien para los años de cotisacion para la jubilacion, ya que fue un peridodo en el cual los ciudadanos trabajamos para el estado , un saludo.