¿Como interpreta la S.S. el periodo de servicio militar en la Jubilación anticipada?
¿Tiene en cuenta ese año de Servicio militar para calcular el porcentaje de la base reguladora que vas a cobrar?
Por ejemplo. Necesito 1 año para llegar a los 35 años cotizados y utilizo el año del servicio militar.
¿Voy a cobrar el 100% de la base reguladora por tener los 35 años cotizados o voy a cobrar el 98% por tener solo 34?
El periodo de Servicio Militar Obligatorio computa EXCLUSIVAMENTE, con el máximo de 1 año, para el cumplimiento de la carencia especial de las Jubilaciones Anticipadas (30 años para la "ley antigua", y para la "ley nueva" 33 años en la Anticipada Forzosa ó 35 años para la Anticipada Voluntaria). No hay más.
P.D. Para Clases Pasivas (algunos funcionarios de la administración central) es "algo" diferente.
No obstante los porcentajes que indicas sobre la Base Reguladora en función de los años cotizados para el cálculo de la cuantía de la pensión NO son correctos (ni en la "ley antigua" ni en la "ley nueva")
Gracias cuenca. Cierto, me equivoqué con lo de los años. Luego escribí la pregunta en otro foro y lo puse creo que bien, Sería así con la ley antigua:
Por ejemplo. Necesito 1 año para llegar a los 30 años cotizados y utilizo el año del servicio militar.
¿Voy a cobrar el 100% de la base reguladora por tener los 30 años cotizados o voy a cobrar el 98% por tener solo 29?
Dices que: computa EXCLUSIVAMENTE, con el máximo de 1 año, para el cumplimiento de la carencia especial de las Jubilaciones Anticipadas.
En cuanto al ejemplo de arriba ¿Sería entonces el 98% de la base? ¿No se tiene en cuenta el año del servicio militar para el % de la base reguladora? Me cuesta entenderlo sin verlo con un ejemplo, gracias.
(No se si es el 98% o el 88%, pero creo que se entiende la pregunta) Muchas gracias
Si es así, es un poco injusto que no se cuente el año del servicio militar para el cálculo de la base reguladora. Si es así, si se usa el año del servicio militar, NUNCA cobrarás el 100% de la base ¿Es así?
Por la ley antigua el coeficiente reductor es del 88% para cotizaciones REALES entre 28 años y 1 día y 29 años, y del 90% entre 29 años y 1 día y 20 años. El 100% se consigue con cotizaciones REALES superiores a 34 años y 1 día.
Sin entrar en otras consideraciones, está en la naturaleza humana considerar automáticamente y sin reflexión por "injusta" cualquier situación que sea contraria a la propia conveniencia.
Muchas gracias
cotizaciones REALES, por lo tanto el año del servicio militar se excluye a la hora de calcular el % a cobrar de la base reguladora. Un saludo