Únicamente si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Por eso será muy útil para aquellos que se vayan a jubilar de este modo y les falte un máximo de un año para llegar al periodo exigido (35 años en el caso de la jubilación voluntaria y 33 en la forzosa, según la nueva ley). Pero en ese caso, la mili sólo se tiene en cuenta para acreditar el requisito de tiempo cotizado, y nunca como base de cotización.
En teoría, en el futuro y en función de la Disposición adicional vigésima octava de la ley 27/2011, está previsto que el servicio militar compute en algunos casos, independientemente de su duración y de que la jubilación sea ordinaria o anticipada. "El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema", dice la norma. Sin embargo dicha norma se ha paralizado reiteradamente, aplazando su aplicación.
Es cierto debido a que se trata de una situacion asimilada al alta
Servicio militar contabiliza días cotizados.
Anónimo
08/09/2016 22:32
Me comentan que para completar los 15 años de cotizacion a efectos de jubilacion contributiva, se pueden contabilizar los dias de servicio militar obligatorio. ¿Hasta que punto es cierto?