con respecto a la sancion trola, me ha comentado que me pueden sancionar con el pago de los dias que no ha cotizado los recargos. La multa creo que me ha comentado el asesor es si se produce una inspeccion de trabajo y detectan a un trabajador sin asegurar.
me he pasado por dos asorias y lo comentado que no es posible dar de alta a un trabajador cuando ya ha expirado el supuesto contrato.
Lo que si me ha comentado despues de hablar con el centro donde se encuentran mis hermanos que si constituye delito la grabacion sin autorizacion POR ESCRITO con un uso desconocido. En este caso ya se ve el uso del mismo CHANTAJE Y COACCION Y CON ALEVOSIA.
Dile que si no hay dni y tarjeta de la seguridad social por su parte tampoco hay liquidación por la tuya, que te demande si quiere, y me da que no va a querer.
No, tu imaginate que un trabajador que no quiere ser despedido lo despiden y le piden permiso para darle de baja en la seg social... no se daria de baja :)
pues me da la impresion que te pedirán como mínimo el numero de la seguridad social de la trabajadora, yo estuve hace años de empleada de hogar y para darme de alta la dueña de la casa me pidio fotocopia del dni y de la tarjeta sanitaria.
habla con la trabajadora y le dices que si quiere su liquidación correctamente que la tienes que dar de alta en la seguridad social y que necesitas esos datos.
En la seguridad social te pueden informar adecuadamente de cual es el regimen de afiliación que le corresponde a la trabajadora que ha estado en tu casa.
No es necesaria la firma de la trabajadora para darla de alta en la seguridad social.
Me pudieran aclarar alguien en que régimen tengo que asegurar a esta empleada durante el mes de agosto.
Y si es correcto contratarla por obra o servicio durante los 2 días de septiembre (auque también la voy a asegurar el 3 y 4 de septiembre aunque no haya trabajado
También necesitaría saber si es necesaria la firma de la trabajadora a la hora de darla de alta o baja en la seguridad social ya que se puede negar a firmar la misma
Y agradecería muchísimo si alguien pudiera hacer el calculo de lo que te tengo que indemnizar
Si es posible pero con recargo, debes ir a la TESORERIA de la SS y allí te darán el impreso con el correspondiente recargo.
Respecto a la nomina no me puedo parar a calcular.
Respecto a la posible SANCION en caso de denuncia.-
Art. 22,2 de la ley 5/2000
Son infracciones graves:
No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones señaladas en los artículos 22.2
La infracción grave del artículo 22.2 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.
PONGO EL TEXTO DEL CORREO QUE ENVIE A DIFERENTES ORGANISMOS SOLICITANDO UNA PERSONA O INSTITUCION ( ES FRAGMENTO DONDE EXPONGO LA FECHA QUE DESEO CONTRATAR )
Busco alguna institución, en las que pudiera ingresar a mis hermanos durante el mes de agosto o en su defecto alguna persona que pudieran estar con ellos y hacer las labores propias de un hogar, preparar la comida, lavarlos, pasear con ellos. Esa persona debería de permanecer con ello las 24 horas
Entonces doy de alta a la exempleada con fecha 1 de agosto y curso la baja con fecha 4 de septiembre, asi me evito problemas por el descanso de esa semana. Es posible dar de alta a la empleada aun ya estando finalizado el contrato.
Otra duda que tengo es a la hora de realizar el finiquito, ando buscando infinidad de enlaces pero ninguna me aclara esto es lo que tengo claro de momento:
salario base de agosto 739 euros
salario base de stbre 4 dias x 24,63 = 98,52
parte propor vacaciones agosto 2,5 x 24,63= 61,58
parte propr vaca sept 0,25x 24,63 6,15
partes proporcional paga estra 739x2(1478euros /365)= 4,04 x 35 dias cotizados total paga =141.75
Mi duda esta en cual es la indertizacion que tengo que dar, se que me va a decir que el contrato fue por un año cuando tengo correos solicitando una persona para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, no tentiendo claro si el 1 de septiembre y el 2 tendria centro de dia mi hermano, por eso continuo.
Del mismo moto todo ha sido verbal la comunicacion de la resiscion del contrato.
Romeroyancora, parece que lo has entendido, cuando le des de alta en la SS, debes comunicarle a tu exempleada que devuelva la PRESTACION correspondiente a dicho mes, ya que si no lo hace vendrá por oficio y SANCION.
Igualmente te sucederá a ti en caso de denuncia, si no has cotizado a la SS, te pueden sancionar con unos 6000 euros por contratar sin asegurar.
Así que por si acaso te denunciara, cumple cuanto antes con tu obligación.
de todas maneras si pagas a la seguridad social lo que debes de dar de alta a la trabajadora a ella seguramente le reclamen el mes que paro que ha cobrado indebidamente...
entonces tengo que abonar este mes 33 dias que corresponden a 31 del mes de agosto y 2 del mes de septiembre.
Con respecto al finiquito que es lo que le corresponde, las partes proporcionales de las pagas extras, la parte proporcionales de las vacaciones y los fines de semana que ha trabajado. Tambien le corresponde una indegnizacion de 7 dias.???.
Esto se calcula con base a los 739 euros mensuales que marca el convenio para el 2010???
El contrato de trabajo podrá celebrarse, cualesquiera sea su modalidad o duración, por escrito o de palabra.
Este es mi caso que pacte con esta persona que la fecha determinada que desempeñaria el trabajo seria DESDE EL 1 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE y asi acepto verbalmente
Artículo 4. Modalidades y duración del contrato de trabajo doméstico.
1. El contrato de trabajo podrá celebrarse, cualesquiera sea su modalidad o duración, por escrito o de palabra.
2. En defecto de pacto escrito en el que se optase por alguna de las modalidades o duraciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo en este ámbito se presumirá concertado por tiempo determinado de un año, prorrogable tácitamente por periodos igualmente anuales, de no mediar denuncia con anterioridad a su vencimiento, que deberá notificarse al trabajador con una antelación de al menos siete días.
3. La relación se presumirá celebrada a prueba durante quince días, computándose a estos efectos aquellos días en que se da prestación de servicios efectiva.
entonces tengo que abonar en la seguridad social el 18 % de 18,3 % de 740 Euros. ?en el mes de octubre. La relacion fue verbal de solo un mes. Por lo tanto tengo que pagarle por un año de trabajo???
Otra pregunta si por lo tanto la he dado de alta significa que ha sido trabajadora cotizando, por tanto ha cobrado una prestacion por desempleo, es denunciable.
Tambien se que ha tomado grabacion con una camara a dos personas discapacitadas sin autorizacion es denunciable????
Tienes que dar de alta en la SS.
El despido la parte que le corresponda por vacaciones, la parte proporcional de siete días por año trabajado.
Tu obligación es darle de alta.
¿Cuándo se debe cotizar?
La cotización se efectuará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
El abono de la cotización se efectuará en las Oficinas Recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras.
¿Cuánto y quién debe cotizar?
Anualmente se establece el tipo a aplicar a la base de cotización, la cual tiene carácter único. Para el año 2010 es del 22 por 100, y la base de cotización, 738,90 euros mensuales. El 18,3 por 100, a cargo del empleador y el 3,7 por 100, a cargo del trabajador.
Además de la cotización establecida, durante el año 2010, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,1, aplicado sobre la base única de cotización. Esta cotización adicional, en el caso de trabajadores a tiempo completo, será por cuenta exclusiva del empleador.El empleador cotizará 135,22 euros/mes y el trabajador 27,34 euros/mes.
Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar como empleador con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar que tengan la consideración de tareas domésticas.No se incluyen los trabajos por amistad, familia, vecindad, a cambio de comida, alojamiento o compensación de gastos.
Se presume un período de prueba de quince días. En ese plazo puede darse por terminada la relación por cualquiera de las partes sin formalidades ni indemnización.La retribución mínima será el Salario Mínimo Interprofesional total o en proporción, según sea jornada completa o reducida. En ningún caso, el salario en especie, por manuntención, alojamiento u otras compensaciones no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.Derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, en cuantía como mínimo de quince días naturales del salario mensual en metálico.Jornada máxima semanal de cuarenta horas, sin perjuicio de la presencia a disposición del empleador que pueda acordarse entre las partes.
Trámites y formalización de la relación laboral
No se necesita hacer el contrato a través del Servicio Público de Empleo.El contrato no precisa la forma escrita.Basta la forma verbal, y en este caso se presume su duración por un año, susceptible de prórroga, por períodos igualmente anuales, salvo denuncia notificada al trabajador con una antelación de, al menos, siete días antes del vencimiento.
En el caso de expiración del tiempo convenido, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a siete días de salario real en metálico por cada año de trabajo, con un límite de seis mensualidades.