Hola buenas tardes, hace como un mes un familiar mío lo despidieron estando de baja, llego a un acuerdo con la empresa por las cantidades a percibir.
En un apartado de la carta de despido pone que la indemnización en la fecha que se acuerde en el acto de conciliación en el servicio de mediación. Arbitraje y conciliación, ¿hay fecha límite para la conciliación? Y otra cosa le dijeron que ese documento no se lo enseñara al (sepe) para tramitar el subsidio ¿Por qué?
Pero su familiar no interpuso demanda ante el SMAC por despido improcedente? Cuanto hace de esto?
Verá debe interponer demanda ante el SMAC por despido improcedente, en este organismo le darán fecha para la celebración del acto, el día de celebración del acto pueden ocurrir 3 cosas, que su familiar no acuda, en cuyo caso se archivará el expediente, que acuda su familiar y tb la empresa, en este caso el acta reflejará que ambos se han presentado y si llegan o no a un acuerdo, es decir celebrada con o sin avenencia entre las partes, y si hay avenencia (acuerdo) reflejarán tanto el acuerdo alcanzado como las fechas de pago, quedando "sine die" hasta la fecha de efecto, si la empresa no cumpliese lo pactado pues entonces deberá seguir adelante con la demanda ante el juzgado de lo social interponiendo demanda por despido improcedente entonces y con ese acta que le darán en el smac, el acuerdo alcanzado ante el SMAC se interpreta como cosa juzgada, es decir como si de una sts se tratase, por otra parte el acuerdo ante el SMAC sirve para que la indemnización esté exenta de tributación y en el SPE, (el paro para que nos entendamos), no tendrán ninguna sospecha sobre ese acuerdo.
Eso pasó el pasado día 17 de abril, no interpuso ninguna demanda, llegó a un acuerdo con la empresa por despido improcedente a razón de 33 días por año y en la carta de despido que firmo la empresa Le tendría que abonar la cantidad pactada en el acto de conciliación, también Le hicieron firmar los papeles para solicitar acto de conciliación
Bueno pues mejor ayer que mañana que le indiquen el día de la conciliación, me huele que le están tangando, por lo que cuento parece que se trata un despido calificado como improcedente y en el que se acuerda el pacto ante el SMAC pero lo que veo es que se van a pasar los 20 días hábiles y luego si te vi no me acuerdo, mire todo depende de la saturación en el smac de cada juzgado en las provincias pero normalmente el acto de conciliación desde su interposición hasta su celebración viene a tardar unos 15 días y si ustedes dejaron que sea la empresa quién haga ese trámite, primero puede que no lo hagan y dejar pasar el plazo, segundo puede que tramiten el acuerdo sin pasar por el smac, en cuyo caso la indemnización no estaría exenta de tributación.
No se fue, pregunte en la empresa ante que smac han interpuesto el acto de conciliación y asegúrese preguntando en ese mismo sitio cuándo se celebrará el acto. Desde el 17/04/2019 hasta hoy quitando la semana santa van 17 días hábiles y son 20 días así que ya se está apurando.
Una vez reconocido como despido improcedente ya tendrá claro que son 33:días/año y entonces para reclamar cantidades ya tiene un plazo de un año pero para reclamar por el tipo de despido no.
hay un documento firmado por la empresa y el trabajador ,que la empresa se compromete a pagar al trabajador la indemnizacion por despido improcedente y que se abonara en el acto de conciliacion
El despido fue el día 17 de abril, y unos días después fue a la empresa a por los papeles,ahí se firmo el finiquito que tendría que cobrar el día de la conciliación y también se firmo un papel para hacer la solicitud para la conciliación, la empresa se encargaría de presentar la solicitud,
Verá no suele ser muy normal que sea la empresa quién acuda al SMAC para presentar en nombre del trabajador la demanda y yo no me fiaria un pelo, dice usted que hay un documento firmado pero y se quedó con copia o le dijeron esto es para llevar al SMAC, esperan que se cumpla el plazo, rompen el documento que no entregaron en ningún sitio y a ver quién es el guapo que demuestra que firmó nada, a que no tiene copia?
No hay copia, pero hay un documento firmado por las partes que la empresa se compromete a abonar la cantidad establecida cuando se vaya al acto de conciliación, ¿todavía hay plazo, para presentar ante el semac una reclamaciones?
Y dale, hay un documento firmado pero el trabajador no tiene copia, además en el que reconocen el despido improcedente para que le paguen el máximo de indemnizacion y quien le dice que no esperan a que se cumpla el plazo y luego rompen el documento, cómo va a demostrar éste trabajador que firmó un documento? No lo ve? Está clarísimo.
A día de hoy van 17 días por tanto le queda de plazo hasta el lunes 20, ya le digo que dependiendo de lo saturado que veste el servicio de mediación pueden tardar más o menos pero lo normal son 15 días y desde el primer día que se meten los papeles ya le dan fecha así que ya tendría que saber la fecha de la conciliación.
No se fue un pelo de la empresa para lo que les interesa don muy olvidadizos.
Estoy en acuerdo con todo lo que esta disponiendo el compañero. Y la firma del finiquito nada tiene que ver con la indemnización por despido improcedente.
Si la empresa asume un despido improcedente le dan su indemnización y finiquito aparte...No interpone la papeleta, papeleta que ya de por si al presentarla le dan la fecha en en ese momento para conciliar en unos 15 días, y no, la empresa no interpone papeleta de conciliación por el trabajador, es lo mismo que denunciarse así misma.
La conciliación ya debería haberse celebrado si o si a estas alturas, lo que están haciendo y si es que las cosas son como las explica, la empresa lo que esta haciendo es dejar que se le pase el plazo para la conciliación y la interposición de la demanda para que luego no pueda reclamar nada.
Luisconrad, es raro pero si es una pequeña empresa y lo lleva una gestoría podría hacer los trámites pero bueno, fiarse ni un pelo, es que firman un acuerdo y no se queda con copia...en ppio no hay porqué dudar pero viendo lo que nos cuenta yo de mañana no pasaba para que en el smac me comunicasen si la empresa presentó o no la demanda para acudir a conciliación o simplemente firmaron ese documento y están a la espera de que el trabajador presente acto de conciliación ante el SMAC, como así debería ser.
Ya le digo tiene hasta el lunes 20 pero no espere tanto.
El documento que la empresa dice que se compromete a pagar la indemnización por despido ese si está en nuestro poder, y dice tal cual
La empresa se compromete a pagar a don la cantidad xxx en concepto de despido improcedente por acuerdo mutuo y la cantidad xxx (esta ya está cobrada) en concepto partes proporcionales y salarios falta la indemnización por despido
Que también dice que la indemnización por despido improcedente será abonada cunado se acuerde el acto de conciliación
Y luego se firmó un documento para que la empresa presentara en el SEMAC (ESTE DOCUMENTO ES QUE NO TENIE)
Y no será que hay una mala interpretación de conceptos y lo que la empresa le dice es que cuando se interponga el acto de conciliación la empresa acordará despido improcedente y pagará la correspondiente indemnización? Por lo que parece, la empresa pago el finiquito y está pendiente de que le notifiquen la demanda para acudir al acto de conciliación pero éste debe convocarlo el trabajador, sea como sea, mañana acuda al SMAC e interponga demanda para que se fije día para el acto de conciliación, me huele que la empresa esta esperando ser citada al acto para reconocer la improcedencia y proceder a realizar el pago de la indemnización pero si se acaba el plazo y el trabajador no demanda adiós muy buenas a la indemnización.
SMO