Va por la tercera pregunta, en cuanto al servicio de limpieza, que tenemos dudas si es una subcontrata o son trabajadores de la propia administradora que también lleva limpiezas. E incluso, puede ser sean varias empresas del mismo grupo, llevan también temas inmobiliarios y de otro tipo.
1) Si es una contrata, puedo pedir el contrato de servicios de limpieza entre la empresa x y la comunidad.
2) Si son trabajadores contratados por administradora (realmente por la comunidad, aunque la contratación y cotización se gestione por la administradora), pedirle el recibo de salarios del último año y los TC para comprobar la diferencia ente el coste de la trabajadora (salario y cotizaciones) y lo que nos carga como gastos limpieza.
Que otra forma tengo sino de que me justifique el gasto de limpieza, que nos incluye en las cuentas anuales y carga a la cuenta de la comunidad.
me da la impresión de que en esa counidad las decisiones las toma el administrador. Error. Las decisiones las toma la junta de propietarios, por lo que deben tener claro en cada momento los contratos de servicios externos, el presidente debe tener copia de los mismos.
Por eso, respondiendo a sus preguntas:
1 por supuesto, pero deberían tenerlo
2 en realidad es el mismo caso anterior, debe haber un contrato. Eso sí, los salarios que les pague a sus trabajadores (y si gana mucho o poco con ellos) no son de su incumbencia. Pueden exigir los TC's, para verificar que están trabajando legalmente contratados.
Y sobre su última frase, todo cargo a la comunidad debe tener su correspondiente factura (con iva).
Ok...reconozco que hasta ahora pasamos de todo los vecinos, era muy cómodo, la mayoría trabajamos fuera o estamos poco, pero es que de un fondo de 30.000 euros (algo más) sin ninguna obra importante, resulta que según el documento que recibono hay casi dinero de ese fondo y veo que en gastos nos ponen facturas para parar un tren, ponen el nombre de la empresa y la cantidad, empresas que yo ni conozco ni se que servio prestaron.
Respecto al servicio de limpieza en cuanto al salario por si es trabajador suyo (porque esta empresa parece se dedica un poco a todo, lo que no se si son trabajadores de la propia administradora o tienen otra empresa los mismos socios de limpieza) pues hice cálculos aproximados sobre lo que marcan el convenio y el nº de horas, y la cotización también la calculé (laboral es mi rama).
Pues nada, alguna duda más pondré de aquí a la semana fijo (estoy perdida en esto de PH, y lo peor es la falta de tiempo siquiera para darle una vuelta a la ley con calma), pero desde luego me niego a aprobar unas cuentas sin soporte documental que avale su legalidad.
Aunque los trabajadores de la limpieza fueran de la empresa del administrador, lo ideal es que tuvierais una factura por los servcios de limpieza, sin mezclarla con los servicios de administración, pues son dos gastos distintos e independientes (o deben serlo).
En el folio que el le llama presupuesto/cuentas viene reflejado el gasto por separado, pero como yo nunca ví tales facturas (como tienen empresas de todo supongo que baja de un lado cuando protestamos y sube de otro), espero a la semana a la reunión y sin facturas voy a proponer que no se aprueba nada (y votaré en contra), pero tengo 2 dudas:
-el tema es que ya están cargadas a la comunidad, si no nos presenta las facturas legales con su IVA podemos demandar a la empresa administradora exigiéndo la acreditación o en su caso devolución, me refiero a demanda judicial para recuperar algo, pues estoy segura de que hay gastos que no va a poder justificar. En hacienda lo tengo claro, hoy hablé con un amigo inspector y la denuncia si esas facturas no aparecen la puedo poner yo no hace falta ni acuerdo ni nada de la comunidad (cualquiera puede denunciar), y por lo visto según su experiencia seguramente no podrán demostrar mucho, pues declaran muy pocas y menos de lo que es real. Si bien, matizó que esto pasa con las administradoras de fincas personas jurídicas con 3 o 4 empresas distintas todas de los mismos socios y que prestan servicios con todo de la misma empresa.
-Cuantos años hacia atrás se podría reclamar, de aser la anterior respuesta afirmativa, o respecto a las cuentas aprobadas no podemos reclamar nada, me refiero a gastos aprobados en años anteriores si comprobamos que no existen facturas? Ni siquiera daños y perjuicios por vaciar la cuenta comunitaria con gastos no reales o no declarados?
Lo que yo haría en tu/vuestro caso:
- buscarte "socios" propietarios, para pelear entre todos, y no meterte tu sola, que luego igual no te apoyan.
- no aprobar las cuentas si no lo teneis claro, no hay facturas, documentación justificativa, etc
- si la cosa es cuantiosa, buscar un abogado que os lleve el tema. Siempre es conveniente primero intentar negociar con el administrador, y cesarlo. Si esto no es posible, abogado y demanda.
Y en cuanto a años anteriores, en principio, al ser cuentas ya aprobadas, no hay mucho que hacer. Aunque si ha habido irregularidades, el abogado os podrá decir la conveniencia de incluirlos o no.
Y, por supuesto, incluir todos los temas, como el de los suplidos extraños del otro post.