Se puede construir en terrenos comunes libres de edificación, como jardines y aparcamiento de superficie, un aparcamiento subterráneo, habiendo llegado al acuerdo por las tres quintas partes
Si ese acuerdo, ha sido tomado en Junta con todos los requisitos (estar en un punto de la Convocatoria), y no ha sido impugnado en plazo, es ejecutivo.
Tenemos aprobada la construcción de dicho aparcamiento en los terrenos libres de la comunidad que se consideran comunes, pero un tercio de los propietarios no participan en la financiación, ¿este tercio que no financia en el servicio de interés general una PLAZA DE APARCAMIENTO, podria reclamar su plaza una vez finalizada la obra?, ¿las plazas de este tercio se podrian asignar a los participes en segunda plaza para poder empezar las obras?
Al no haberse segregado la parcela, los que no financian, siguen siendo propietarios por su coeficiente de participación del terreno común.
Tienen derecho a incorporarse en cualquier momento.
Para SIDI
En cuanto a la pregunta de D. Eusebio, quien financia la plaza de los señores, que no tienen ningun interes en ese momento en que se construye el aparcamiento, tienen que ejecutar el proyecto de obra, y tienen licencia para ejecucion total, con que derecho se incorporan los que no financian, si los acuerdos de junta, son vinculantes y efectivos, se les ha avisado en tiempo y forma, y no se incorporan a la financiacion de su plaza, porque no les intese o no qi¡uieran, al propietario que la financie se le adjudicara dicha plaza, y los señores que no han formado parte en el proyecto, podran construirse otro aparcamiento en las zonas comunes de la comunidad si los tienen.
Los que no financian podrán incorporarse en cualquier momento con el derecho de propiedad sobre el terreno que se construye, que no ha sido segregado, por lo que mantienen su coeficiente de participación en la propiedad.
Para esas promociones, se ha de segregar la parcela de los terrenos comunes, mediante compra o cesión, y constituir una subcomunidad.
(O una S.A. o una S.L., etc)
Hola a todos,
Que se requiere para segregar o ceder los terrenos libres de una comunidad, unanimidad o tres quintas parates.
Y una vez segregado o cedido, como se otorga el titulo de propiedad.
Es suficiente el Acta para hacer la escritura, o la comunidad se tiene que consttuir en sociedad o algo parecido para otorgar el correspondiente titulo.
Unanimidad. No basta el interés del 60 % .
Se ha de aunar el del 40% restante.
El resto se lo resuelve un abogado y un arquitecto al que han de encargar el proyecto de aparcamiento,obtener licencia municipal y delimitar la parcela con sus servidumbres.
De todos modos, aunque hay jurisprudencia muy variopinta y para todos los gustos, entiendo que para aprobar el acuerdo que refiere D. Eusebio, es necesaria unanimidad, no mayoría de 3/5 partes.