Desde siempre he tenido varias dudas sobre aspectos legales que me gustaría aclarar, vamos a ello:
1º.- RD. 899/2009 - CAPITULO VII. Art. 26, 2: "El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito,..." Si el propio RD. Ya deja bien claro que el servicio de AACC es de carácter gratuito, ¿Por qué compañías como ONO y YA.COM tienen números de atención al cliente 902 XXX XXX?¿Se puede reclamar y denunciar?
2º Supuestamente, (y digo supuestamente, porque no lo he encontrado escrito ningún sitio que lo cite) la baja de un servicio debe de ser igual de fácil de realizar que el alta y sin coste para el abonado, es decir, si para darme de alta en un servicio de telefonía móvil solo he tenido que realizar una llamada, ¿Por qué me piden que envíe un fax? en mi caso al no disponer de él en casa, me supone un gasto.
3º Cuando vas a pedir el alta de un servicio de telefonía, ya sea fija o móvil, como norma general te piden la fotocopia del DNI, esto a mi no me hace ninguna gracia, y me gustaría saber si puedo negarme a dársela, entiendo que debo identificarme tanto para el alta como para la baja, pero con mostrárselo y que tomen los datos que necesiten sería suficiente ¿No?, ¿Puedo negarme?
4º ¿Puedo grabar una conversación telefónica de la que soy interlocutor sin avisar? (Servicio de Atención al Cliente de un operador de telefonía móvil) ¿Tienen alguna validez legal como prueba esas grabaciones?
5º ¿Que hay que hacer si un Teleoperador se niega a tomarte nota de una reclamación y no te quiere pasar con un supervisor? Sin número de reclamación no hay pruebas de nada....