Hola buenas tardes. Acabo de recibir una demanda en defensa de una servidumbre de paso que no se menciona ni aparece en el título del "predio dominante". Resulta que ese predio tiene salida a camino público directamente pero, se había consentido por los propietarios del predio sirviente que pasaran por su propiedad (la del predio sirviente). Por tanto no hay verdadera servidumbre sino un paso consentido. Por desavenencias se pacta entre los dos propietarios de los terrenos que a partir de una fecha determinada el del predio sirviente pueda vallar su terreno, no se hace por escrito, se hace en presencia de dos testigos y cuando se valla a los tres meses se ha recibido por parte del propietario del predio dominante una demanda de juicio verbal en la que se pide que lso demandados elimimen la valla metálica, "recobrando así la posesión de que se ha visto privada por la conducta de los demandados..."
¿Cómo veis el asunto? Una aclaración: se ha permitido el paso desde hace más de 20 años, pero no es una servidumbre de paso propiamente dicha porque el "predio sirviente " tiene salida directa a camino público. Saludos.