He adquirido una finca con chalet que tiene un problema con el camino de acceso, según le explico: hace 20 años, dos vecinos se repartieron una parcela y, en el mismo acto, las dos fincas colindantes destinadas a viales para darles servicio de paso. El propietario original de mi finca se quedó con 2/3 de la parcela original, 2/3 de una parcelita de viales y 2/3 de la otra; el otro vecino se quedó con lo mismo en la proporción de 1/3. El dueño de mi finca hizo un chalet y luego vendió la finca y el chalet a otra persona, que a su vez fue embargada por el banco, que se readjudicó la finca con el chalet, y yo adquirí la propiedad mediante cesión de la entidad bancaria. El problema es que, desde la primera venta, se transmitió la parcela con el chalet, PERO NO SE TRANSMITIÓ LOS 2/3 2/3 de las 2 parcelas de paso, así que me encuentro con que esas dos parcelitas siguen registralmente a nombre del primer propietario, y esto me ha traído problemas con el tasador del banco, que dice que "esta finca no tiene entrada propia". Al habla con el registrador de mi ciudad, me dijo que, salvo problemas con el banco, ésto podría permanecer así para siempre, pues esas 2 parcelitas que siguen a nombre de éste primer propietario SÓLO PUEDEN TENER USO para dar servicio de paso a mi finca, así que mi pregunta es: ¿qué debo hacer para poner a mi nombre las 2 parcelas del camino?, ¿puedo obligar a los propietarios originales a cedérmela? ?¿me costará dinero?. El señor falleció y su esposa e hijos ya me han dicho que NO VAN A FIRMAR NADA, que les deje en paz. Espero haberme explicado bien. Gracias.
Hola natalia, creo que el problema que tienes no es realmente una serventía sino lo que se llama una servidumbre por destino de padre de familia, art. 541 de Código Civil. Si se segregó en varias fincas una finca originaria por su propietario y tenía voluntad de crear una servidumbre de paso que se mantuvo posterior a la segregación, aunque nada se diga en las escrituras, esa servidumbre de paso se mantiene, más aún si tu finca no tiene paso directo a camino público.
Sin embargo para que se te reconozca esa servidumbre de paso debes presentar demanda que reconozca dicha servidumbre, y abonar a los propietarios el valor de dicha servidumbre. Necesitas para ello abogado y procurador. Un saludo