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¿Sería viable denuncia por apropiación indebida?

16 Comentarios
 
25/05/2017 21:49
Luilli
he puesto una querella contra mi cuñado por apropiación indebida, pero ha sido sobreseído porque no estoy legitimado para ejercer la acusación en virtud del articulo 103 de la lecrim.

Supongo que entonces puedo al menos pedir la restitución del patrimonio por vía civil, pero la pregunta es ¿qué tipo de procedimiento tendría que emprender?
09/06/2010 00:51
Muhas gracias ha sido de gran utilidad.
Un saludo
08/06/2010 16:47
Puede hacerse ante notario, pero dado los problemas que has contado, hazlo ante el Juzgado, necesitarás abogado y procurador, consulta con alguno de tu confianza.
08/06/2010 12:49
Buenos días, cuando te refieres a instar el procedimiento de reparto, ¿ante quién...?
08/06/2010 08:56
No estoy diciendo que impugnes el testamento, solo digo que hagas la partición de herencia, en ese procedimiento lo primero es valorar la herencia y luego repartirla conforme al testamento, no lo impugnas repito, instas su aplicación.
07/06/2010 19:07
Hola Satanete, tengo razones para no ir en principio a juicio de testamentaría, y la más principal es que el tewstamento me penalizaría al contener él CLÁUSULA SOCCINI, que como debes de saber vá en detrimento del que inpugnara el testamento, con la legítima estricta, y eso adeás de perjudicarme sería traicionar los deseos de mi fallecido padre (no haré).
La vía penal solo la utilizar5ía para que mi madrastra y mi medio hermano restituyeran el dinero a donde estaba y con posterioridad ya veríamos, si esto no lejerzo la vía penal, corro el riesgo de que el presunto delito prescribiera y adios al dinero que con tanto esfuerzo ahorró mi padre,
No se si me he explicado bien y si lo habeis entendido, pero si lo habeis entendido, por favor os pido que me hecheis una mano al menos para estudiar las posibilidades,
Recidid un afectuoso saludo,
07/06/2010 15:51
Sigo pensando que podría existir ilícito penal pero en tu caso sería más fácil la vía civil, instando una partición de herencia en la que, a la vista de la documentación que tienes, te habrán de abonar tu parte.
04/06/2010 12:47
Muchas gracias a todos, aunque hay opiniones diferentes en otro sentido, y soy consciente que no podeis dsecirme lo que yo quiero oir sinó lo que se ajusta a la realidad, os agradezco vuestra generosidad en vuestra respuesta.
No osbtante si alguien lee este mensaje y pudiera aportar algo más de luz, le ruego lo haga a la mayor brevedad, el asunto urge.

Saludos cordiales
03/06/2010 23:22
Es tal y como dice Paleg (a eso me refería)

O te vas a la vía civil, o puedes (casi seguro) olvidarte completamente del tema.

03/06/2010 22:46
Buenas noches, ante todo darle las gracias por el interés mostrado en su respuesta.
Solo hacerle una aclaración, la viuda es mi madrastra, y ella es la que a dispuesto de los fondos, yo, ni vivo ni he vivido nunca con ella. En cuanto a mi medio hermano (de padre) tan solo puedo demostrar que en las suscripciones a plazo que mi madrastra suscribe, él está de titular con ella.
De cualquiera de las maneras si consideran hacerme alguna aclaración al respecto, se lo agradecería.
Muchísimas gracias y un saludo.
03/06/2010 21:36
Una querella es cuando alguien toma parte el procedimiento penal de forma activa, puede impulsarlo, etc. Digamos que lleva el peso del procedimiento por ser el principal interesado.

La acusación particular es parte en un procedimiento en el que también sea parte el ministerio fiscal. El acusador particular, por así decirlo, puede hacer menos cosas en el procedimiento que el querellante y tiene menos prerrogativas.

Lo anterior lo digo muy en general. Tanto poner una denuncia personándose como acusación particular en el procedimiento, como poner una querella, es ejercer la acción penal.

Creo que Crispulo dice que no puedes poner querella ni personarte en acusación particular si una denuncia se admite (ejercer acción penal contra tus familiares) por lo siguiente:

- Art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:

Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.

Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

Tendrías que ir por la via civil, yo también creo que la penal no puedes ejercerla.



03/06/2010 16:57
Buenas tardes Crispulo, no entiendo lo que quiere decir
"No, no podrías deducir querella"

"Ni tampoco constituirte en acusación particular y dudo que el Fiscal quiera perseguir esto."

Me podría explicar los fundamentos jurídicos para sostener esa opinión.

Muchas gracias y un saludo.
03/06/2010 10:41
Ni tampoco constituirte en acusación particular y dudo que el Fiscal quiera perseguir esto.
03/06/2010 10:36
No, no podrías deducir querella.
02/06/2010 13:49
Buenos días, ante todo agradecer la prontitud en su respuesta, y en segundo término abundara un poco más en la forma de proceder y sus consecuencias.
Muchas gracias y un saludo.
02/06/2010 13:40
Podría ser viable, parece, por lo que cuentas, que existe un claro fraude
¿sería viable denuncia por apropiación indebida?
02/06/2010 13:28
Estimado experto:

Trataré de ser lo más explícito posible dentro de mis limitaciones, el tema de la pregunta es el siguiente:
Hace tres años mi padre falleció habiendo realizado testamento y en el cual nombra usufructuaria universal y vitalicia a mi madrastra y herederos por partes iguales a mi medio hermano y a mi.
A raíz de que fallece mi padre "mi familiares" sin motivo aparente dejan de tener relaciones familiares conmigo, y es eso, lo que empieza a despertar sospechas de que algo pueden estar tramando y efectivamente, me pongo en marcha solicito certificados defunción, últimas voluntades, testamento, etc, etc...Con toda la documentación solicito a la entidad bancaria certificados de posicione y extractos de movimientos y...!sorpresa! la viuda ha rembolsado el 90% de los saldos y lo ha puesto a nombre de ella y su hijo, tras solicitar el bloqueo en la entidad, tan solo he conseguido y mediante reclamación al Banco de España se bloquee una partida que representa el 25% del total y que correspondía a la venta de un fondo de inversión, cuyos titulares eran ambos, mi padre y mi madrastra el resto de imposiciones no las bloquean argumentando que, ellos no pueden bloquear dichos depósitos ni haber impedido su disposición al ser la cuenta indistinta eso la entidad, el Banco de España, todavía no se ha pronunciado el respecto.
Dicho esto, mi pregunta es la siguiente ¿sería viable denuncia por delito de apropiación indebida? , al darse la circunstancia que concurre en el artículo 252 del CP. Y no existir la exoneración del artículo 268, pues a pesar de ser familiar afín, yo no vivo ni he vivido nunca con ella. Con respecto a mi medio hermano, sería viable ¿denuncia por un delito de receptación...?.
Tengo documentos acreditativos de todo cuanto le cuento, y algo altamente demostrativo en la comisión del presunto delito, documento bancario bloqueado cuyos titulares son ellos dos y todo tipo de pruebas documentales al respecto.
Se que no es fácil la opinión al respecto sin conocer todos los detalles así por tanto le rogaría si necesitase algún dato más procediera a requerírmelo a lo que accedería gustosamente, así como algún consejo al respecto.
Solo me resta decirle que he hecho todo lo posible para no llegar a plantearme esta actuación, llamadas, cartas, mediación de otros familiares y todo ha sido infructuoso.....
Espero su respuesta al tiempo que le pido disculpas por la extensión de la pregunta.
Reciba anticipadamente las gracias por su amable atención.

Un afectuoso saludo.