Hola a todos, puede que este mensaje sea un poco tonto, pero me gustaría consultaros lo siguiente:
En los casos de tráfico de influencias, simplemente "la consulta", es decir, lo típico de que te ponen una multa, pues vas al Agente, y le dices, que si la va a retirar con un recurso, ¿seria tráfico de influencias?, , entiendo que no. En el caso de que tenga amistad el Agente y el denunciado, ¿entonces si seria el delito?.
En el supuesto, de que tengan amistad el Agente y el denunciado, pero el primero, no retire la denuncia, ¿también podría ser tráfico de influencias?.
Se que todo es muy subjetivo, pero me gustaría ver vuestras opiniones, un saludo.
El tráfico de influencias no cabría porque se trata de un funcionario con otro funcionario. Quizás sería más cercano al Delito de Cohecho, aunque es difícil de demostrar sin ninguna prueba objetiva.
Atentamente,
www.indiciodigital.es
Para ser tráfico de influencias la actividad tiene que tener cierta entidad ( no es suficiente los típicos "lloros " y súplicas al agente cuando nos ha pillado y nos multa ), incluso si existe una relación previa entre el denunciado y el agente. Lo de que la conducta tenga cierta importancia y sea adecuada a priori para conseguir la influencia perseguida, viene reforzado en la práctica, ya que tal hecho sería competencia de un jurado, procedimiento del que huyen tanto jueces como fiscales ,por lo que solo en los supuestos muy claros se atreverían a encausar a una persona por dichos hechos.
En mi opinión no habría nada de nada, sin perjuicio de lo que establezca el régimen disciplinario de ese funcionario. El artículo 429 del código penal castiga al particular que se aprovechará de su relación personal con un funcionario público para obtener una resolución, que le aportará un beneficio económico.
El funcionario que propone una sanción de tráfico no es el competente para resolver.
Por tanto, impune.
En el caso de que sea un funcionario, intentando influir sobre el instructor del procedimiento, ¿como estaria el caso?¿una simple conversacion seria suficiente para acusarle?
Se encuadraría mejor en el 423 (particular que corrompieren o intenten corromper a las Autoridades o funcionarios públicos) aunque sin pruebas no hay mucho que hacer.
Entiendo entonces, que para que se produzca el "tráfico de influencias", deberia aver algo más que una simple conversación, es decir, el simple echo de que sea un trabajador del mismo ayto, no seria considerado tráfico de influencias, puesto que se debe ejercer hacia el instructor una presión de ciertas medidas.
El simple echo de que se denuncie a una persona, esta vaya a hablar con el isntructor, porque lo conce, siendo ambos funcionarios, para pedir una serie de explicaciones, no es delito, asi lo entiendo yo.
Dos aclaraciones:
- En cualquier instrucción de un ilícito penal deberá existir pruebas que enerve la presunción de inocencia. Si se trata de una simple conversación, la persona acusada negaría los hechos y se declara un sobreseimiento por falta de pruebas.
- Del caso, sigo creyendo que se trataría de cohecho, aunque sigo el debate porque siempre se aprenden cosas de los demás.
Un saludo a todos.