Mi marido y yo nos divorciamos de mutuo acuerdo , y covenimos en repartinos todos los bienes al 50% .
Incluso los planes de pensiones (el suyo por su empresa y el mio privado). El suyo vence ahora .
¿Seria eso una donación , y yo tendria que pagar impuesto de donaciones , aparte de lo de hacienda ?
Ambos somos y vivimos en la Comunidad Valenciana .
Por favor , orientenme , desconozco todas estas cuestiones
Si los bienes fueron adjudicados en el convenio aprobado por la Sentencia de divorcio, hoy en día, cada uno es propietario de lo que allí se dijo, por lo que no puedo entender tus dudas.
Tripoli , perdona pero como no estoy muy ducha aún con el foro , te he contestado a tu pregunta y se ha abierto otra carpeta .
Lleva el mismo titulo asi que si quieres leer mi respuesta la encontraras alli .
Gracias por contestarme.
Trípoli
Te adjunto mi anterior respuesta :
Mis dudas son , porque algunas personas me han comentado ( quizas sin saberlo seguro ) , que los planes de pensiones pertenecen al titular y que al traspasarme el 50% ( como está puesto en la sentencia ) seria una donación hacia mi , y por lo tanto tendria que pagar el impuesto de donaciones .
¡¡¡ Estoy hecha un lio !!!!
Sigo sin entender. Si en la Sentencia se acordó que te correspondía el 50% de un plan de pensiones, eso te deberán entregar en el momento en que se pueda, por lo que yo no veo la donación por ningún lado.
Está claro que se me va a entregar el 50% ( igual que yo le entregaré su 50% cuando venza el mio ) .
Pero lo que yo queria tener claro es si me pertenecia pagar el impuesto de donaciones .
Porque como ya te he dicho , me comentaron que eso sería una donación hacia mi , por ser los planes de pensiones privativos .
De todas maneras muchas gracias por atender mi consulta .
Buenos días Sangil51. Te comento:
Resulta de aplicación una importante Sentencia de la Sala Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo, del 26 de junio de 2007, (núm. 715/2007), de la que transcribo algunos apartados al respecto:
"La liquidación de la sociedad de gananciales una vez disuelta por separación o divorcio, ha venido presentando últimamente una alta conflictividad, lo que ha obligado a esta Sala a pronunciarse repetidas veces sobre problemas relativos a la pertenencia o no a la sociedad de gananciales de algunas indemnizaciones. En definitiva, se discute si a determinados bienes deben aplicarse las normas del artículo 1346.5 CC o las del artículo 1346.1º CC. Esta complejidad ha producido también sentencias contradictorias en diferentes Audiencias provinciales, por lo que parece conveniente en este Fundamento, efectuar un resumen de lo dicho por esta Sala en relación a distintas retribuciones relacionadas con el trabajo de uno de los cónyuges, para llegar a conclusiones que permitan obtener una regla que pueda resultar aplicable a casos semejantes al que ahora debe decidirse.
1º Por lo que se refiere a las pensiones de jubilación, es doctrina consolidada que las generadas después de la disolución de la sociedad de gananciales es un bien de naturaleza privativa, como afirma la sentencia de 29 junio 2000. La de 20 diciembre 2003 resolvió un motivo planteado sobre la pensión de jubilación, en el que el recurrente consideró que dicha pensión debería tener carácter ganancial por el “hecho de que la misma surja de la cotización a la Seguridad social durante el tiempo legal, pues esta cotización se realiza con dinero ganancial”; la sentencia desestima el motivo porque la pensión de jubilación controvertida corresponde exclusivamente al esposo de la demandada, que la generó con su actividad laboral, y su nacimiento y su extinción dependen de vicisitudes estrictamente personales del mismo (el hecho de su jubilación, en cuanto al primero, y el de su eventual fallecimiento, en cuanto al segundo). Así mismo, la sentencia de 20 diciembre 2004 consideró que no es ganancial la pensión del marido “ya que se trata de un derecho personal del trabajador al que no le es aplicable el artículo 1358”.
Por tanto, es de naturaleza privativa y por ello hablaríamos de donación, aunque como resides en la comunidad valenciana, solo se paga el 0'1% del impuesto.
Espero haberte ayudado. Si necesitas asesoramiento sobre el tema, estamos en Valencia y somos especialistas en derecho civil, mercantil y en concreto en derecho de familia (herencias, divorcios..).
Estamos a tu disposición en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Perdona Mulet & Illueca , por motivos de salud he estado alejada de estos foros y no pude ver tu respuesta .
Te la agradezco , ya que ha sido muy completa y clara .
Por mi parte no me quiero arriesgar y pagaré el impuesto de donación .
Un saludo.