Señora que estaba dada de alta como empleada de hogar para un empresario individual desde 2008, le da de baja le da luego de alta en 2009 como limpiadora pero para su misma empresa con mismo nombre particular, le da de baja por finalizacion de contrato y le hace luego otro contrato por obra o servicio en 2010 con lo mismo para limpiadora, y ahora dice que por finalizacion de contrato ( que no tenia termino) se le acaba el contrato y la despide, le reconoce antiguedad desde solo este ultimo contrato de 2010, preguntas: Seria esto un despido improcedente?? y desde cuando se computaria la antiguedad?? desde que esta como limpiadora o desde que ya estaba como empleada de hogar suya al ser el mismo empresario individual y para la misma empresa??? el problema es que ella el finiquito lo ha firmado como que esta conforme y que no tiene nada mas que reclamar.
Como mínimo desde 2009, respecto al tiempo que estuvo como empleada del hogar, lo que habrá que ver es el trabajo que hacía, si era limpiadora de la empresa o del particular en su casa.
El firmar conforme no quiere decir que no se pueda reclamar, si bien se tiene mas posibilidades si se firma no conforme.
SALUDOS.
Acabo de encontrar una sentencia del tribunal supremo reciente. Sts 1768/2011, respecto a la antigüedad en los contratos temporales sucesivos, donde se unifica la doctrina y señala que " no se rompe la continuidad en la relacion laboral, la unidad del vinculo, a efectos del computo de la antigüedad por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos suscritos con cortas interrupciones"