Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

será que algun abogado del foro conoce la STC tribunal UE

5 Comentarios
 
16/03/2011 04:48
Hola, LEO897. En efecto, la sentencia se dictó el pasado 1 de junio de 2010 por el Tribunal Supremo de Justicia, puedes consultarla, si es de tu interés, en www.poderjudicial.es, buscándola por fecha y sala.

Luego, lo que se planteó por parte de Andalucía Acoge fue un recurso contencioso administrativo de anulación de varias disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El fallo, efectivamente, anuló varias disposiciones, por considerar que eran contrarias al Derecho Comunitario Europeo y constituían limitaciones para el ejercicio de los derechos inherentes a la condición de ciudadanos de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa :
"( ...) Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada (...)". Esto no es otra cosa que un ejercicio del control jurisdiccional de los actos de la Administración, consagrado constitucionalmente. La sentencia se dictó el pasado 1 de junio de 2010, pero el fallo recién fue publicado en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2010, por eso, de conformidad con la antedicha disposición legal, surte efectos generales desde esa fecha. El 4 de noviembre de 2010, la Dirección General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, expidió la Instrucción para su aplicación, dirigida hacia los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Subdelegados del Gobierno en las provincias, así como a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Puede consultar el texto de ambos Reglamentos, ya redactados conforme a la sentencia, en la página web del Ministerio del Interior, www.mir.es, así como el texto de la Instrucción en :

http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf

Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cambian las hojas informativas cuando ya se ha producido la reforma y surte efectos y se ha recibido la Instrucción del Centro Directivo competente. Aquí en Barcelona, casi todas las hojas informativas afectadas por los efectos de esta sentencia, fueron modificadas a lo largo del mes de noviembre, que fue cuando empezó a desplegar sus efectos.

Respecto del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: lo que resuelve es una cuestión prejudicial, planteada por un tribunal de un Estado miembro, Bélgica, dentro de un proceso sustanciado localmente, en el que era objeto de controversia el alcance y la interpretación de la normativa comunitaria europea. Para evitar hacer una aplicación errónea o incorrecta y perjudicar a las partes, el tribunal belga decide plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, por su naturaleza, la cuestión prejudicial solo resuelve sobre la interpretación correcta y el alcance que debe darse al Derecho Comunitario Europeo, sin entrar a resolver sobre lo principal (es decir, el juicio propiamente dicho, que continúa sustanciándose por parte del tribunal belga) y por ello, desde la perspectiva del proceso principal, constituye un incidente, que suspende el procedimiento y que una vez superado, permitirá proseguir con el proceso hasta el fallo. Pero lo que se rescata y lo importante es que lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como una cuestión prejudicial tiene valor de cosa juzgada y es obligatorio y vinculante para todos los juzgados y tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea. Y ya queda definido y claro el parecer que, en lo que respecta a España, se verán obligados a adoptar los jueces y tribunales españoles. Pero cosa distinta es si la Administración General del Estado lo acoge y lo aplica directamente, en este sentido, debe impartir la Instrucción correspondiente el Director General de Inmigración, del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Un cordial saludo.
15/03/2011 19:18
Muchas gracias
15/03/2011 16:56
gracias condedecartagena por responder, queria despejar una duda que tengo, el año pasado el tribunal supremo emito una sentencia sobre los comunitarios ( a andalucia acoge) y a los 6 meses se hizo ley y todos las oficinas de extranjeros tenian hojas informativas donde se reflejaban esos cambios ( parejas de hecho, padres de españoles, etc), se supone que si el tribunal de justicia de la UE, falla algo como esto deberia pasar lo mismo que como paso con el supremo aqui en españa, de todas formas debo estar equivocado en mi apreciacion pero seria algo logico ya que en la jerarquia seria mas importante el tribunal de justicia no. bueno muchas gracias por siempre contestar nuestras dudas
15/03/2011 13:21

La Cuestión Prejudicial, puede usted misma verlo en el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea (art. 267) y en el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, NO RESUELVE SOBRE LO PRINCIPAL, sino que es un procedimiento consultivo entre un órgano jurisdiccional de un Estado miembro y el máximo órgano jurisdiccional comunitario y tiene por finalidad determinar la correcta interpretación que ha de darse a una o varias normas comunitarias europeas, bien sea de los tratados constitutivos o de actos de los órganos de la Unión Europea, para aplicarla correctamente al proceso que está llevando a cabo el tribunal nacional, que sigue siendo competente para juzgar sobre lo principal .

Aquí lo que se ha resuelto ha sido la correcta aplicación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en lo relativo al estatuto de ciudadano de la Unión. Puede consultar el art. 20 del referido tratado, que es el que ha sido materia de cuestión prejudicial.

Lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo atinente a una cuestión prejudicial, es obligatorio y vinculante y por tanto, constituye DOCTRINA de obligatoria observancia para:

A) El tribunal que solicitó la cuestión prejudicial, que deberá basar su fallo sobre lo principal en esta interpretación.

B) Para los demás tribunales y juzgados del Estado al cual pertenece el tribunal que planteó la cuestión, en TODOS los órdenes jurisdiccionales.

C) Para los demás tribunales y juzgados de los demás Estados miembros de la Unión Europea, también, en todos los órganos jurisdiccionales.

Cuestión distinta es la recepción de la jurisprudencia por las Administraciones Públicas y cómo lo articule; la Administración funciona verticalmente y los órganos inferiores siempre están a la espera de instrucciones de los superiores para poder actuar de una u otra manera, pues se rigen por el principio de jerarquía. En este sentido, cabe iniciar las oportunas consultas, vía interlocutores sectoriales o vía Defensor del Pueblo (que ya ha dicho reiteradas ocasiones que los padres de españoles no pueden ser expulsados de España y no se les puede privar del derecho a residir y a trabajar y ha efectuado varias recomendaciones al respecto). Con todo, España en el borrador del Reglamento de la Ley de Extranjería, está tomando correctivos al respecto.

Espero que le sea de utilidad lo que le he dicho. Con todo, puede leer detenidamente tanto la sentencia como los tratados constitutivos de la Unión Europea y sacar sus propias conclusiones.

Un cordial saludo.
15/03/2011 13:19
Hola, ORLA. La sentencia es del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue expedida el pasado 8 de marzo de 2011. Puede leerla, si no la ha consultado aún, en la siguiente ruta:


http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=es&jurcdj=jurcdj&newform=newform&docj=docj&docop=docop&docnoj=docnoj&typeord=ALLTYP&numaff&ddatefs=7&mdatefs=3&ydatefs=2011&ddatefe=14&mdatefe=3&ydatefe=2011&nomusuel&domaine&mots&resmax=100&Submit=Rechercher

El fallo reza:

"El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y, por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión."

Lo que resuelve es una CUESTIÓN PREJUDICIAL, planteada por el Tribunal de Trabajo de Bruselas, en un proceso entre un ciudadano colombiano, que se encontraba en Bélgica en situación irregular y la Oficina del Empleo de Bélgica, equivalente al INEM español. El motivo del litigio era que el hombre colombiano y su mujer habían ingresado a Bélgica como solicitantes de asilo político, el cual les fue denegado, con la orden de que abandonaran el país en un plazo que se les dio. No lo hicieron, sino que el hombre se las ingenió para ser contratado por una empresa belga, lo que dio lugar a que fuera afiliado a la Seguridad Social belga y a que se generaran cotizaciones. En ese ínterin, el hombre y su cónyuge, colombiana también, tuvieron dos hijos, a los que se les atribuyó la nacionalidad belga por no serles atribuibles directamente la colombiana; por tanto, los menores son belgas. Luego, el hombre colombiano quedó desempleado y cuando fue a solicitar el reconocimiento de su prestación por desempleo, la Oficina del Empleo de Bélgica se la denegó, por considerar que había estado residiendo y trabajando en Bélgica sin autorización de residencia y trabajo. Entonces el hombre demandó a la Oficina del Empleo de Bélgica ante el Tribunal del Trabajo, alegando que era padre de dos menores belgas, que dependían económicamente de él y que negarle el derecho a la prestación por desempleo, así como el derecho a buscar trabajo y a ser contratado o a trabajar por cuenta propia si era necesario y podía hacerlo, implicaba dejar en el desamparo a sus hijos, que eran ciudadanos belgas, por lo que era el propio Estado el que estaba causando un perjuicio a dos ciudadanos suyos menores de edad, además de vulnerar instrumentos internacionales y el Derecho Comunitario Europeo. El Tribunal del Trabajo de Bruselas, decidió entonces plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una Cuestión Prejudicial.
Será que algun abogado del foro conoce la stc tribunal ue
15/03/2011 12:12
Hola, será que algún abogado del foro u otro forista, conoce la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre residencia de inmigrante irregular al tener hijo comunitario; la pregunta es: ¿se hace extensiva a España esta sentencia? Muchas gracias