¿Una vez jubilado se puede ser socio de alguna sociedad con algún tipo de actividad en S.L. o S.A. y recibir algún tipo de beneficio y que no sea salario fijo, o se tiene que conformar con reparto de beneficios?
Entiendo que tendrá derecho a una participación en los beneficios de la empresa proporcional a la cuota de participación en la misma, esto es, si tiene por ejemplo un 30% de la sociedad, tendría un 30% de los beneficios destinados a reparto. Un saludo.