en el inmueble donde vivo uno de los propietarios posee 2 pisos. El cargo de presidente se cambia anualmente. Esta persona que tiene 2 pisos, debe ejercer de presidente de la comunidad 2 años?
La ley no establece ni el derecho ni la obligación de asignar un turno de presidencia de la comunidad a cada piso. Si un vecino consigue los suficientes votos, puede ser reelegido para el cargo de presidente varias veces, sin problema alguno.
El hecho de ser propietario de un piso no otroga a su titular el derecho a ocupar el cargo de presidente de la comunidad. El presidente debe ser elegido, o reelegido, democraticamente por los integrantes de la comunidad de propietarios.
Si ningún propietario quiere ocupar el cargo de presidente, es cuando habría que hablar de turnos forzosos.