Gracias opastorruiz y nuria mg, toda esta pregunta es por un motivo bien complicado, mi expareja entroa formar parte de una hipoteca conjunta entre mi madre, ella y yo, obviamente despues nos separamos pero como no se podia deshacer la hipoteca tal i vender la casa tal y como estan las cosas, llegamos al acuerdo de que ella se quedaria en la casa de mi madre y que a cambio mientras se vendia la casa, se le hiciera un contrato de alquiler por un precio asequible, mientras mi madre y yo nos quedabamos en esta, nosotros accedimos, y ella solicito despues la ayuda de la emancipacion, ahora hayq eu hacer la declaracion y claro ella tiene que poner el dni de la persona a la que paga, en ese sentido la ley dice que no se puede alquilar si hay hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad entre la propietaria y el inquilino, cosa que por otro lado no hay pq ni son familia ni ella y yo nos casamos para que fueramos conyuges y posteriormente afines, por lo que entiendo que ella no tendira pq tener problemas, no ?, pq a pesar de estar en una hipoteca con nosotros, esta como parte dedudora pero no como parte propietaria, es decir, no se peude deducir de propiedad pq no tiene pero si tiene una dedudsa hipotecaria que ella acepto. Que pensais ?
Canario, me voy a permitir aclararle algunos terminos que creo que confunde:
1. La consanguiniedad es un concepto biológico, no legal. La consanguiniedad (en diferentes grados) implica por decirlo de alguna manera "compartir sangre" y es aplicable a personas o animales; la consanguiniedad implica tener antepasados comunes.
Usted puede tener grado de consanguiniedad con su suegra (o madre de su pareja, como prefiera) o no igual que tiene grado de consanguiniedad con otras muchas personas. Habitualmente no existe grado de consanguiniedad con una suegra pero si, por ejemplo, los conyuges son primos entonces si puede haberla.
2. La afinidad si tiene que ver con el acto jurídico del matrimonio. De modo que una persona casada, tiene grado de afinidad 1 con sus suegros, grado de afinidad 2 con los abuelos de su conyuge etc. Lógicamente para que haya afinidad tiene que haber matrimonio
Uf, qué lío canario. Consanguinidad no existe, en cuanto a la afinidad, sólo por matrimonio, si no están casados no hay afinidad pues el vínculo por afinidad (político) es el que une a un esposo con los parientes de sangre del otro cónyuge, así que sin matrimonio, ni consanguinidad ni afinidad.
Un saludo.
nueria m.g., agradeceria me confirmases que no hay ningun grado de afinidad tampoco es decir, consanguinidad entre nuera y suegra no hay, ya que no hay matrimonio, pero teniendo un hijo el cual esta reconocido por el padre, por lo tanto es nieto de esta señora, habira grado de afinidad entre nuera y suegra por este motivo, aunque nunca se haya casado dicha nuera ?
No tiene consanguinidad con su suegra estén o no casados porque no son de la misma sangre. El ser nuera o yerno implica la existencia de un matrimonio previo.
buenos dias, tengo una pequeña duda, mi expareja y yo tenemos un niño en comun, esta reconocido por ambos pero nunca contragimos matrimonio, por tanto entiendo que yo al no contraer matrimonio, no tengo ningun grado de afinidad ni consanguinidad con mi ''suegra'', ya que entiendo que para que fuese suegra tendria que haberme casado cosa que no hice, por otro lado entiendo que mi hijo si tiene consanguinidad con ella como abuela al estar reconocido por su padre. estoy en lo cierto ?. En definitiva... la pregunta seria:
Se puede ser nuera o yerno de forma legal, sin haberse casado uno previamente con el hijo o hija de la que seria la suegra ?
Entiendo que no, despues de haber buscado por internet, ya que para ser yerno o nuera, primero has de ser conyuge por obligacion cosa que no soy ni fui.
No osbtante espero respuestas de alguien que tenga conociemientos en el tema. Muchas Gracias