Si si de eso ya esta avisado, a lo que me refiero es si tengo que avisarle con 30 días de antelación también de que voy a dejar el piso fisicamente. Es decir yo le pago hasta el mes de abril incluido , que es cuadno acaban los 6 meses, pero yo dejo el piso en marzo fisicamente aunque lo siga pagando.
Y en lo que se refiere a los 30 días de antelación , se refiere a 30 días de antelación a la finalización del contrato , en mi caso quiero dejarlo a los 6 meses de pagar y no hay penalización ninguna, o los 30 días de antelación tienen que ser respecto de cuando deje el piso fisicamente (cosa que pretendo hacer a finales de marzo, pero seguir pagando hasta final de abril).
"Whasspap" es un medio escrito, qué duda cabe, pero yo le recomiendo un burofax (coste 30 €), o al menos un correo electrónico.
Puede mandar el burfax, que cuesta 18 € con acuse de recibo, y luego si acaso pedir la certificación de texto después si hiciera falta: Correso custodia el texto durante un año.
¿Avisar por medio de la aplicación whatsapp con 30 días de antelación en cumplimiento de lo dispuesto en el art 11 de la LAU ( de arrendamientos urbanos) , de que voy a dejar de pagar el piso a los 6 meses , siendo abril el ultimo mes que abono la renta , cuenta como medio escrito ?.¿ Y los 30 días de antelación con los que hay que avisar se refieren a dejar de pagar la renta o marchar físicamente del piso ?. Por que yo tengo planeado marcharme a finales de marzo, pero obviamente la renta la pagare hasta abril, cumpliendo los 6 meses obligatorios.
Es perfectamente posible y legal y de hecho hay muchas personas que por razones laborales tienen que vivir entre dos CCAA. E incluso hay personas que tienen un trabajo "ambulante" y residen incluso en más de dos.
No se preocupe.
Ser inquilino en dos pisos en dos comunidades autonomas diferentes
Les planteo la siguiente cuestión, por que yo ahora mismo estoy residiendo en asturias por una cuestión de una baja sin embargo, mi trabajo y mi vecindad administrativa (padron municipal), estan en la comunidad valenciana. Cuando vuelva a la comunidad valenciana, obviamente alquilare un nuevo piso, el problema es que no se si podre aún cancelar el arrendamiento que tengo aquí. Asi que mi pregunta es si yo puedo ser inquilino en los dos pisos, en el de Asturias, y en el de Comunidad Valenciana, pero residir solo en el de la comunidad valenciana, pagando ambos lógicamente, en el caso especial de que no pudiese cancelar el contrato.