Buenos dias, en el año 1974, cuando falleció mi abuelo, mi abuela adquirió en el mes de octubre de 1974 una sepultura en propiedad, tal y como acredita el titulo que le otorgó el ayuntamiento, Titulo de propiedad de sepultura perpetua. En noviembre de 2012 ha fallecido mi abuela, se ha enterrado en la misma sepultura, a través del seguro se han realizado todas las gestiones de abono al Ayuntamiento por todos los conceptos de apertura y nuevo cierre ... todos los gastos que conlleva un nuevo enterramiento. Hasta este momento todo de acuerdo, pero hace un mes hemos recibido notificacion del Ayuntamiento en el cual se nos informa que la Sepultura ha pasado a ser Temporal y no perpetua, tal y como se ha adquirido, todo ello basándose en una ordenanza municipal aprovada hace unos años, (2010 creo) pero con efecto retroactivo de julio de 1974.
Se puede demandar al Ayuntamiento por estos hechos? En octubre de 1974 mi abuela pagó por una sepultura en propiedad no de uso temporal.
Gracias por la ayuda. Para cualquier duda estoy a vuestra disposición.
En Derecho está la llamada "Seguridad Jurídica"... Wikipedia:Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, ... La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.
Por tratar de ayudar más, mira el título o escritura de propiedad, si es solo en usufructo, si está inscrito en el Registro de la Propiedad, ...
Copy literalmente:
por la presente se declara la Propiedad perpetua de la sepultura sin fabrica calle.... nº... del patio... del Cementerio Catolico de esta ciudad a favor de Dª .... en virutd de haber satisfecho la cantidad de .... pesetas en la Depositaria de este Excelentisimo Ayuntamiento el dia de la fecha según Carta de Pago nº ....la cuota que por expresado concepto se marca en la tarifa general del Reglamento del mismo, con arreglo al art ... del mismo.
En ....... de ....... de 1974
Titulo de propiedad perpetua de la sepultura sin fabrica calle ... nº .... del Patio ...del Cementerio Catolico de esta ciudad ....
Registrado al nº ..... folio...
Se puede demandar al Ayuntamiento?Entiendo que si que está registrado en propiedad no es asi?
Gracias
No te puedo decir si es perder el tiempo, no es mi campo al ser de Civil no de Propiedad Horizontal, por tratarse de ver si este título es heredable, si se puede impugnar la norma del ayuntamiento, ... no parece estar inscrito en el Registro de la Propiedad...
Plantea este tema en el foro de Civil.
Un saludo.
www.madrefincas.es