Picachu33 siento decirte que estás equivacado, la media ponderada, que es lo que hace el sepe cuando concurren periodos trabajados a tiempo completo y periodos a tiempo parcial, únicamente se utiliza en dos supuestos, y siempre con le límite de los 180 últimos días cotizados, a saber
1.- en la prestación contributiva siempre se tendrán en cuenta las variaciones de la parciliadad que ah sufrido un contrato en los últimos 180 días, o se hallará la media ponderada de los ultimos 180 días cotizados en distintos contratos con parciliadades diferentes
Ej 1.- contrato a tiempo completo en la empresa A cuatro meses del 01/08/2013 al 30/11/2013 contrato empresa B a tiempo parcial 50% del 01/02/2014 al 30/05/2014
ctp días= 89días (50%)
ctc días= 122días
parcialidad de la prestación= 91 89*50%= 91-44.5=135.5/180=parcialidad del 75,27%
Ej 2.- Contrato empresa A 01/03/2013 a tiempo parcial 50% y a partir del 01/06/2013 amplían horas a 100%, fin contrato 30/09/2013
días trabajados a tiempo completo= 122
días trabajados a tiempo parcial= 92
se miran los 180 últimos días
122 al 100%
58 al 50%= 29
122 29/180= 83.88%
Por el contrario en el subsidio de cotizaciones insuficientes únicamente se aplica la regla de la media ponderada cuando hay variaciones de la parciliadad en los 180 últimos días cotizados de un mismo contrato supuesto del Ej. 2. en el supuesto del ej.1. se tiene en cuenta únicamente la parcialidad del útimo contrato.
Esto no es asi del todo, se puede aplicar la tecnica de la proporcionalidad si de todos los dias que te han dado derecho al subsidio la mayor parte son a jornada completa, ejemplo
160 dias a jornada completa
44 dias a media jornada.
372,06 € mes.
Si aplicas el ultimo contrato solo serian 213 € mes, si quieres te hago yo la reclamacion previa, un saludo
Lo primero aclararte que el subsidio al que te refieres no es de 24 meses, no es el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva que ha cobrado. Es el subsidio de cotizaciones insuficientes, es decir, no has cotizado un año, pero con las cotizaciones de ese contrato de 44 días a tiempo parcial, más las cotizacionesdque dices que has ido acumulando desde que te aprovaron las prestación contributiva, has cotizado 180 o más días, pero sin llegar a 360 (que ya sería prestación contrtibutiva) Como este subsidio de cotizaciones insuficientes viene generado por cotizaciones, no deriva de la prestación contributiva, se aplicará la parcialidad del contrato que te dé acceso al subsidio, de modo que si el útlimo contrato era a tiempo parcial, se le aplicará esa parcialidad al importe del subsidio.
con cargas familiares 3 meses cotizados 3 meses de subsidio 4 meses cotizados 4 meses de subsidio 5 meses cotizados 5 meses de subsidio 6 meses cotizados 21 meses de subsidio que se conceden por prórrogas semestrales salvo la última que es de tres meses. 6 6 6 3=21
En conclusión, siento decirte que el importe de tu subsidio será de 426*% parciliadad
Agote el subsidio por desempleo familiar de 426 euros por esposa e hijos. Ahora trabaje a tiempo parcial 44 días y uniendo esos días a todos los días desde mi prestación contributiva puedo cobrar de nuevo el subsidio de 24 meses. MI CONSULTA ES:
¿Tendré derecho a los 426 euros que me otorgaron anteriormente por el fin de mi pensión contributiva de trabajo a tiempo completo, o se reducen por el último trabajo parcial?