Buenas tardes. Mi situación es la siguiente: me encuentro en un contencioso de separación matrimonial, ya ha habido sentencia de separación pero la otra parte ha interpuesto una apelación y me toca ahora a mi impugnarla para pasar a 2º instancia. He oido que ha sido aprobada una nueva reforma por la que no es necesario esperar un año a partir de la demanda para pedir el divorcio ¿es así? en tal caso, ¿podríamos nosotros acogernos a ello debido a que todavía estamos en trámite? si es así ¿cómo son los trámites que debemos hacer a continuación? Gracias.
independientemente de la reforma que usted menciona, que desconozco, deberia esperar a que la sentencia sea firme, ya que la separacion no tiene efectos hasta en tanto no se incribe mediante nota marginal en le Registro civil.
una vez finalizado este procedimiento podra interponer demanda de divorcio, debiendo transcurrir un año desde la fecha de interposicion de la demanda de separacion, hasta en tanto, dicha modificacion se apruebe. lo que si creo es que no se puede interponer demanda de separacion y de divorcio de forma simultanea.
un saludo
No existe la reforma legislativa a la que alude cf.
Por otro lado, la sentencia de separación puede estar apelada y sin embargo la declaración de separación judicial estar ya inscrita en el Registro Civil si es que este pronunciamiento principal no se ha recurrido y la apelación incumbe solo a las medidas definitivas (art. 774.5 L.e.civ.), que por otra parte es el caso más normal.
Es factible también entablar la demanda de divorcio si ha transcurrido un año desde la presentación de la demanda de separación (art. 86.2 CC) y, todo ello, con independencia del resultado de la apelación pendiente de la separación en el la que únicamente se discuten las medidas definitivas.
Tanto la declaración judicial de separación como la disolución del matrimonio por divorcio se inscriben en el Registro Civil de oficio y así se establece y ordena en la propia sentencia judicial. No obstante, si pidiésemos una certificación de matrimonio, al margen, constará anotada la separación o el divorcio bajo el señalamiento de la sentencia, autos y juzgado que la dictó.