Gracias VEO, por lo tanto, eera como yo me temía no hay excepciones para separarla?, comento esto porque hemos revisado una sentencia en la que dice.: EL CAMINO PEONIL, entre ambas fincas puede per tenecer a nadie o en todo caso a la finca matriz pero (no a los actores), puesto que en sus ecrituras lindan con camino peonil, ¿creo que de nadie no puede ser?. no tengo intención de inicar proceso sin estar antes bien segura ?, tu que opinas?, el juez en este caso creo que tendría que haber declarado la propiedad ¿no?.
parece, pues, que el camino está en su propiedad, y que era una antigua servidumbre
si está convencid@ de ello, incorpórela físicamente a su parcela toda vez que documentalmente parece que forma parte de ella
si es así, y no hay predio dominante en derecho, nadie pondrá problemas
perdon se me olvidaba. Previamente me informé en el ayuntamiento por su fuese publico. Per alli no figura ningun registro de camino peonil, me comentan que pertenecería a la finca matriz.
en mi escritura lindo en el norte con la propietaria de la finca colindante, nada dice de camino peonil. Las escritura anteriores siempre figura que las de ella linda con camino peonil y la finca matriz donde resido siempre dicen que linda con el propietario de dicha finca colindante. gracias.
y la escritura de usted:
¿que dice respecto a su linde Norte?
¿cita que está gravada con esa servidumbre?
¿por qué supone que no había un camino peonil?, público, común a las dos fincas, o de otro propietario
¿qué indican las escrituras anteriores?
Gracias por responder VEO. Entre dos predios existe una servidumbre de paso que no va a ninguna finca. la colindante a la mia tiene su propio acceso y en sus escrituras consta que en su viento sur linda con camino peonil. De acuerdo con esto la servidumbre sería parte de la finca matriz de mil parcela ¿no?. MI PREGUNTA SERÍA, ¿hay alguna excepción para separar esta servidumbre de la finca matriz?. gracias.