Señor licenciado, con el debido respeto tengo el honor de contestarte:
Opino que debías haber tenido un poco mas de tacto con Fuengracia, ella da su opinión con toda su buena voluntad, ella aporta a este foro sus conocimientos y experiencias vividas en el mundo de las comunidades como cada cual, unas veces acertadas y otras no, como cada cual.
Los cuatro años que llevo en este foro me han dado a entender que para opinar, no se trata de ser abogado, licenciado en derecho o administrador de fincas, solo tener los suficientes conocimientos de la LPH y sobre todo la experiencia vivida en las batallas de las comunidades de propietarios.
Deberías haber dicho a los dueños de este foro tus saber en estos temas, y seguro que te hubieran colocado de antemano como mínimo cuatro estrellas, y una toga, con corbata y fondo rojo, no como a nosotros que vestimos con un humilde jersey negro y camisa blanca sin recuadro.
"La experiencia es la madre de la ciencia" dice un viejo refrán, la experiencia de haber vivido las batallas de las comunidades y haberse empapado la LPH, como un sindicalista, o un politico que no son mas que personas con experiencia en el mundo obrero y la política.
Si solo esperas opiniones de abogados, licenciados en derecho o administradores de fincas, te has equivocado de foro, aquí entra todo el mundo que le gusta la LPH y las comunidades de propietarios, la LPH es tan mala que la entiende cualquier hijo de vecino, y te aseguro que muchas opiniones son tan acertadas, como las que que tu, abogados o administradores darían.
Por eso llevo entrando cuatro años en este foro, porque me divierte y me entero de casos inverosímiles, increíbles, que ocurren en las comunidades de propietarios y que desconocía.
Si esperas que te den opiniones exclusivamente los colectivos que has citado, lo tienes claro, tu sitio no es este, te recomiendo donde podrás debatir,
*
Licenciado en derecho soy yo, pero doy por hecho que alguno mas habrá por aquí y quizá algún gestor de fincas, por eso pregunto.
No hay estatutos como tal, lo que hay son los cuatro mamarrachas que los constructores suelen incluir dentro de la escritura de división horizontal para cubrirse sus derechos, nada de cargos.
Ud pide mucho, acuda a un abogado, el foro es de opinión entre foreros que uno o dos intervinientes son letrados, el resto no tenemos acceso a bases de datos de sentencias.
De todas formas si los cargos están dispuestos en los estatutos, estatutos que todos Uds firmaron y se obligaron a cumplirlos, entienda que requiere unanimidad y si alguna sentencia hay, será en el mismo sentido.
Separar los cargos de secretario y administrador del de presidente y sus correspondientes funciones
Esto, que obviamente se puede hacer tal y como recoge la ley, pero la duda que no he logrado resolver es si se hace mediante un acuerdo de la junta recogido en acta o si ha de hacerse dentro de los estatutos, o si vale cualquiera de las dos formas.
Estamos hablando de un caso donde no hay unanimidad y se plantea que el tema se pueda impugnar si no se hace correctamente.
A ser posible, además de las experiencias y opiniones personales, valoraría mucho las referencias legales o a jurisprudencia del supremo en casación, gracias.