Mi situación es la siguiente: no estoy casado y llevo conviviendo con mi pareja 13 años,del fruto de esta relación tenemos dos niños y la convivencia se hace ya insostenible.
Vivimos en un piso que es propiedad de ella recibido por una herencia al igual que un apartamento que esta en la misma situación ( recibidos durante nuestra relación).
Lógicamente todos los gastos de mantenimiento de estos 2 bienes han sido sufragados tanto por mi nómina como por la de ella(aunque ella sólo trabaja desde hace 4 años y de forma discontínua) y el apartamento tiene una carga de una hipoteca y a parte estamos pagando un pequeño préstamo personal.
La cuestión es que debo hacer al respecto,si irme o no,si tengo alguna posibilidad de que me compese por el gasto de mantenimiento,si me pertenece parte del mobiliario del piso,que pensión debería abonar en el caso de que me lo dijera el juez ( pq ella lo tiene todo a su nombre y yo nada) .
Espero una pronta y clarificadora respuesta,gracias por su atención
Ainch, me temo que poco, es decir, aunque usted haya contribuido a los gastos de mantenimiento de la propiedad no podrá reclamar nada, pues usted y los hijos comunes eran partícipes de dichos gastos. En cuanto a la hipoteca, si usted participó en su amortización, y lo puede demostrar, quizás si tenga derecho a algo, pero estas cuestiones las tiene que tratar en un mano a mano con su abogado. En cuanto a las mejoras en propiedad ajena, si lo puede demostrar, también podría tener derecho a algún tipo de compensación o recupero de bienes. Aunque sospecho que puede ir olvidándose de los muebles, suele ser batalla perdida, hasta lo suelen ser la apropiación de efectos personales. Le recomiendo no pierda el tiempo con esta última cuestión.
Aunque los bienes, propiedades recibidas en herencia por su ex pareja, por si le queda alguna duda, hayan sido recibidos durante la relación, ni aunque fueran recibidos durante el matrimonio, esto no generaría ningún derecho para usted, al ser bienes privativos.
Si su pareja decide ponerle de patitas en la calle lo puede hacer perfectamente, usted deberá irse, otra cuestión es que tenga derecho a alguna compensación.
Con respecto a temas de custodia, prestación por alimentos, régimen de estancia con los menores y demás temas relacionados con los hijos comunes ustedes pueden llegar a acuerdos. Si así lo hicieran los costos de todo tipo se reducirían considerablemente. Si no lo hicieran, en contencioso, un juez decidirá, y ya supongo sabrá quien sale perdiendo indefectiblemente en estos temas, empieza por P. En contencioso, la custodia sería adjudicada, en principio, a la madre, y la prestación por alimentos que se le adjudicaría a usted podría oscilar entre el 20 y el 30% de sus ingresos, sin mayores consideraciones.