Hola, hace 4 años estaba soltero y herede media casa de mis padres. La otra media casa la compre al año siguiente que todavia estaba soltero mediante una hipoteca de 30 años (hasta el 2037). Esta hipoteca la firme yo solo hipotecando la media casa que herede de mis padres. Me case al año siguiente, en agosto de 2009 y estamos viviendo en esta casa. Yo no hice separacion de bines y nuestro regimen es ganancial, en enero de este mismo año nacio mi hija. Yo pago esta casa con mi nomina en una cuenta en la que estoy yo solo de titular y mi esposa esta como autorizada. Mi pregunta es en caso de separacion o divorcio que derechos tengo yo sobre esta casa y que derechos tiene mi esposa. Gracias
En principio, desde que se caso su esposa tiene la mitad del valor de la vivienda respecto a las cuotas que pagan de la hipoteca (como gananciales, trabaje ella o no)
Recomendable modifique su régimen de sociedad matrimonial a separación de bienes, haciendo constar la propiedad de la casa como anterior al matrimonio.
En caso de separación o divorcio ( gran negocio femenino ) la casa será adjudicada a su hija y mujer, aunque sea propietario único, siendo expulsado de la misma, y además seguirá pagando la hipoteca, sin vivir en la misma. Así está previsto.
Alcor, a ver si te puedo explicar con claridad tu situación, en relación a esa casa.
La mitad, puesto que fué herencia de tus padres (damos por supuesto que está "clarisimo" en escrituras de adjudicación de herencia) es privativa tuya, y siempre será así.
En cuanto a la otra mitad, aunque la hayas comprado antes de casarte, al estar casado en regimen de gananciales, "y tener la consideración de domicilio habitual" tiene un caracter mixto. Es privativa, por la parte pagada antes de casarte, y ganancial por la parte pagada desde el dia de la boda, hasta el dia en que termine la sociedad ganancial.
La situación de la sociedad ganancial, es que se compartes las "ganancias". Por lo tanto, tu sueldo (y el de tu mujer si trabaja) son de los dos, a partes iguales, da igual que lo tengas en una cuenta solo a tu nombre, sigue siendo de los dos, así como las propiedades que compreis durante el matrimonio bajo ese regimen.
Vas a decir, pero.. yo compré la casa "antes" de casarme. Efectivamente, sería privativa al 100% tuya, y sobre las cantidades pagadas durante el matrimonio, tu mujer tendría derecho de reembolso del 50% (se ha pagado con dinero de los dos), con lo que sería una deuda en dinero, no que tuviera derecho a la propiedad. Pero.. como te he dicho al principio, la excepción a esta regla es la "vivienda habitual" en la cual, los conyuges si adquieren la propiedad sobre el porcentaje pagado durante la sociedad ganancial.
Un saludo.