Hola, quisiera hacer una consulta. Hace dos años que mi ex y yo nos separamos judicialmente (tenemos el convenio regulador y todo) no tenemos hijos ni nada que reclamarnos económicamente. Hicimos la separación y no el divorcio, pues pensábamos que en un futuro sería posible reconciliarnos y al vivir separados lo hicimos para evitar problemas, pero no ha sido el caso, y vamos a peor, por lo que ahora me dice mi ex que su abogado le ha llamado y le ha dicho que cuando se lleva más de dos años separados "por ley" tenemos obligadamente que divorciarnos, y quisiera saber si esto es verdad o me está tomando el pelo porque quiere que le de el divorcio e intenta engañarme para que acepte. Yo es que si no es por ley, no quiero divorciarme aún puesto que no tengo ninguna prisa y sino me toca asumir el coste y no me viene bien, el día que lo necesite lo pagaré pero por el momento a no ser q sea cierto, y se tenga que hacer por ley obligadamente, no quiero divorciarme.Me podrían decir si esto es verdad o si puede seguir separada y ya está? Muchas gracias.
Según el art. 86 del código civil, se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro.....y según el art. 81, a partir de los tres meses de celebrarse el matrimonio.
Es decir que su marido está en pleno derecho de hacerlo aunque usted se oponga. Saludos
Me parece que no entendió lo que yo quise decir. Yo ya sé que él está en su pleno derecho de pedirlo, pero yo quiero saber si estoy en mi pleno derecho de decir que no, sin que pase nada. Simplemente quiero saber si como él dice, por ley, estoy OBLIGADA a darle el divorcio, nada más, o si puedo seguir separada como estamos el tiempo que quiera.
La he entendido perfectamente, porque la respuesta la tiene en el art. 81 del c.c. menciionado, es decir, que el divorcio solicitado a petición de uno sólo de los cónyuges es un contencioso en toda regla porque siempre hay oposición por parte del otro cónyuge, por los motivos que estime convenientes que también está en su derecho nombrarlos y fundamentarlos, pero no se trata de que usted tenga la obligación de dárselo e de incluso de no firmar nada si no quiere o de ni tan siquiera contestar a la demanda que también puede, sino de que la otra persona simplemente QUIERA pedírselo al juez, para que éste POR LEY LO CONCEDA. Saludos
En USA, que es de donde viene todo esto, la oposición al divorcio significa más tiempo y más gastos, por lo que abreviarlo significa que la parte que insta el divorcio tiene más prisa e interés por las razones que sean, y se suele transacionar con una ventaja económica para la parte que se opone, que en ciertos niveles económicos suele ser importante.
Firmar el común acuerdo suele hacerse con ventaja económica para el oponente.
Es como en la guerra; se firma la rendición a cambio de menos muertos para el perdedor.